C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221212-30)
Bases ayudas –  Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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Memoria explicativa del proyecto, incluyendo presupuesto estimado detallado (IVA
incluido). El contenido de la memoria, que se recogerá en la convocatoria, detallará la actuación, objetivos y alcance de la misma, servicios y elementos de la biblioteca que comprenda y descripción de los mismos.
Asimismo, incluirá ubicación del proyecto dentro de la biblioteca incluyendo un plano actualizado de la misma, y posible eliminación de elementos preexistentes a los que
afectase. También se incluirá información demográfica básica del área en la que se encuentre el equipamiento y la infraestructura de la misma (número de centros, superficie, servicios, población total por barrios/distritos, población a la que da servicio la biblioteca en
concreto, composición de dicha población).
Artículo 11
Requerimientos a las solicitudes
Si la solicitud o documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante por medios electrónicos para que, en el plazo de diez días hábiles, a
contar desde el siguiente al de acceso a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución expresa.
Artículo 12
Iniciación del procedimiento y forma de concesión
1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada
por Orden del órgano competente en la materia.
2. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que
el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso,
incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
3. El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al
de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
4. Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia
competitiva.
Artículo 13
Criterios objetivos de otorgamiento en la línea de actuación a)
Las solicitudes para la línea de actuación a) se valorarán de acuerdo con los siguientes
criterios:

— Superficie inferior a la recomendada en más de un 30 por 100: 0 puntos.
— Superficie inferior a la recomendada en más de un 15 por 100 y hasta un 30
por 100: 1 punto.
— Superficie igual, superior o inferior a la recomendada hasta un 15 por 100: 3 puntos.
— Superficie superior a la recomendada en más de un 15 por 100: 5 puntos.
3. Calidad del proyecto y adecuación a criterios de idoneidad técnica. Hasta 6 puntos:
— Idoneidad del proyecto para cumplir los objetivos de prestación del servicio: 2 puntos.
— Distribución de servicios y planeamiento de mobiliario o equipos informáticos: 2
puntos.
— Características y requisitos técnicos, así como calidad de los materiales y equipamientos: 2 puntos.

BOCM-20221212-30

1. Adecuación de la superficie útil del proyecto a las Recomendaciones Técnicas específicas para ese municipio, teniendo en cuenta una proporcionalidad con el número de habitantes. Las Recomendaciones se adjuntarán como Anexo a las convocatorias. Hasta 5 puntos: