C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221212-30)
Bases ayudas –  Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 295

LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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2. Calidad del proyecto y adecuación a criterios de idoneidad técnica. Hasta 6 puntos.
— Idoneidad del proyecto para cumplir los objetivos de prestación o adecuación del
servicio: hasta 3 puntos.
— Características técnicas de los bienes y materiales solicitados: hasta 3 puntos.
Artículo 17
Fuente de los datos estadísticos para la valoración de los criterios objetivos
de otorgamiento
Los datos estadísticos necesarios para la valoración de los criterios anteriores se obtendrán de los que consten en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid y de
la información obrante en la Subdirección referida, lo que se reflejará en las correspondientes tablas, cuyos datos se referirán al último período estadístico completo validado y cerrado por la Subdirección General del Libro.
Artículo 18
Puntuación
1. Para obtener subvención será requisito indispensable alcanzar, en la aplicación de
los criterios anteriormente referidos, un mínimo de 11 puntos en el caso de la línea de actuación a) y un mínimo de 7 puntos en las líneas de actuación b), c) y d).
2. Para la determinación de la puntuación definitiva de los solicitantes que hayan alcanzado la puntuación mínima se aplicarán los coeficientes correctores que se determinen
en la convocatoria, que podrán ser de población y/o de renta per cápita.
3. La puntuación definitiva se obtendrá de multiplicar la puntuación obtenida en los
criterios de valoración por la cuantía solicitada (una vez detraídos los gastos no subvencionables, en su caso). El resultado se multiplicará por los coeficientes correctores que se hayan establecido en la convocatoria.
Artículo 19
Determinación de la cuantía
1. Las convocatorias podrán establecer cuantías mínimas y máximas a conceder por
beneficiario, por línea de actuación o por concepto subvencionable.
2. El importe de la subvención se calculará de forma independiente para cada una de
las líneas de actuación, en el caso de que tuvieran crédito individualizado. A tal efecto, se
dividirá la cuantía de la línea entre la suma total de puntos obtenidos por sus beneficiarios,
lo que arrojará el valor por punto. Ese valor, multiplicado por la puntuación alcanzada por
cada uno de ellos, determinará las respectivas cuantías a percibir.
3. En el caso de que en la convocatoria se hubiera establecido un importe mínimo o
máximo a conceder, se procederá a aplicar estos con independencia de la puntuación obtenida, volviéndose a recalcular la ayuda para el resto de beneficiarios. Igualmente sucederá
cuando la subvención resultante supere la cantidad solicitada, en cuyo caso se concederá
esta última y se procederá a la misma operación de recálculo.
4. En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para
atender todas las solicitudes que hubieran obtenido la puntuación mínima exigida, no será
necesario establecer un orden de prelación entre ellas, pudiéndose conceder la subvención
por el importe total solicitado que sea subvencionable.
Artículo 20
1. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Dirección General que ostente las competencias en materia de bibliotecas.
2. Las solicitudes serán informadas previamente por el personal técnico de la Dirección General anteriormente referida.
3. Posteriormente se procederá a su valoración por parte de una Comisión compuesta por el titular de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas (o persona en quien delegue) que actuará como Presidente, y al menos dos empleados públicos adscritos a la misma, uno de los cuales realizará las labores de Secretario.

BOCM-20221212-30

Instrucción del procedimiento, órganos competentes y Comisión de Evaluación