C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221212-30)
Bases ayudas –  Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Una vez realizada la valoración de las solicitudes y sin perjuicio de otros trámites
para mejor proveer el expediente, la Comisión de Evaluación formulará sus conclusiones
en un documento en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.
5. Finalmente el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva,
que elevará al órgano competente para resolver el procedimiento.
Artículo 21
Resolución
1. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero competente en la
materia objeto de esta Orden. Dicha resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID o en el medio que se disponga en las convocatorias. La Orden
determinará los beneficiarios, el objeto subvencionado, el importe de la ayuda y cuantos
extremos sean convenientes para su adecuada aplicación, así como aquellos solicitantes a
los que se deniegue la ayuda y su motivación.
2. En todo caso, a efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
3. El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de seis meses a contar
desde la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud.
4. Contra la Orden por la que se conceden y deniegan las ayudas, que pondrá fin a la
vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el
órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos
otros recursos se estime oportuno interponer.
Artículo 22
Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada, tales como mobiliario, equipos informáticos y equipamiento tecnológico para implantar nuevos servicios y para mejorar la gestión
de los procesos bibliotecarios, así como mobiliario y equipamiento para centros en funcionamiento con el objetivo de adecuar el equipamiento de instalaciones que, disponiendo de
una infraestructura suficiente y necesaria, proyecten la modernización de su distribución
funcional, de acuerdo con los modelos y programas de la Subdirección General competente en la línea d).
2. Se excluye cualquier material fungible o consumibles para el funcionamiento de
los equipamientos o la prestación de los servicios, excepto los que pudieran estar incluidos
en la adquisición del mobiliario y los equipos referidos.
3. Quedan excluidos los materiales de difusión, tales como trípticos, folletos, páginas web o campañas informativas de cualquier clase.
Artículo 23

1. En el caso de equipos informáticos, en la línea a) y b) se excluyen las licencias de
programas y los seguros para los equipos.
En la línea a) los equipos se adquirirán como bienes en propiedad del Ayuntamiento y
en la línea b) los equipos a sustituir deberán ser de propiedad municipal (se excluye cualquier tipo de arrendamiento).
2. En la línea c) se excluye la adquisición de elementos informáticos periféricos convencionales, tales como lectores de códigos de barras, auriculares, altavoces, impresoras y
escáneres convencionales. En el caso de las solicitudes para bibliotecas de nueva creación,
deberá tratarse de elementos para la implementación de estos nuevos servicios que no tengan cabida en la línea a) (en la que solicitarán elementos tales como control de personas).

BOCM-20221212-30

Gastos subvencionables por línea