C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221212-30)
Bases ayudas –  Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas
16 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 163

3. En la línea d), los equipamientos tecnológicos para favorecer la accesibilidad de
personas con discapacidad deberán referirse, exclusivamente, a hardware o software destinado a esta accesibilidad específica.
Se excluye otro equipamiento o periféricos convencionales y colecciones bibliográficas en sí mismas.
En el caso de elementos de mobiliario, quedan excluidos los elementos que supongan
una mera sustitución de los existentes tales como mesas, sillas o estanterías, así como la ampliación de capacidad de almacenamiento existente. Igualmente quedan excluidos elementos
tales como instalaciones de acondicionamiento propias del edificio, como climatización.
Artículo 24
Acreditación del gasto
1. La adquisición o servicio deberá haberse realizado dentro del período subvencionable que se establezca en la convocatoria.
2. El IVA es gasto subvencionable por no ser susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
3. No será necesario acreditar el pago efectivo de los gastos presentados para justificar la ayuda.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que se especifiquen
en la convocatoria, que serán las establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten los servicios o suministren los bienes, o salvo que el gasto se hubiera
realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las tres ofertas referidas podrán sustituirse por documentación del procedimiento de contratación en la que quede de
manifiesto que se ha escogido la oferta más ventajosa, de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa de contratación del sector público.
Artículo 25
1. Las convocatorias podrán establecer que el pago de la ayuda se realice con posterioridad a la justificación de la misma, o bien que el pago se efectúe mediante anticipo a
cuenta total o parcial, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para llevar a cabo el proyecto inherente a la subvención, sin que sea necesaria la constitución de garantías. El anticipo, en su caso, se realizará de conformidad y en las condiciones
dispuestas en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En el caso de que se realizaran
pagos anticipados, la justificación incompleta o defectuosa y la no aportación de cualquiera
de los documentos indicados en este artículo podrá conllevar la minoración o revocación de
la subvención y, en su caso, la obligación de reintegro total o parcial de las cantidades ya percibidas más los intereses de demora que correspondan.
2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa y resto de documentos indicados en los apartados siguientes concluirá como máximo el 28 de diciembre
del año en que se hayan concedido las subvenciones. Dicho plazo se determinará en las respectivas convocatorias.
3. La documentación a aportar es la siguiente:
a) Cuenta justificativa de la subvención, expedida bajo la responsabilidad del órgano
competente, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivo
su concesión. Su contenido será el siguiente:
1.o Memoria explicativa de las actuaciones realizadas. La actuación subvencionada deberá haberse realizado en su integridad, ajustándose al proyecto presentado que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención. A tal
efecto, la memoria deberá dar información detallada que permita comprobar
que se han respetado las unidades técnicas (en su caso), la calidad y la idoneidad técnica tenidas en cuenta para la concesión.

BOCM-20221212-30

Justificación de la subvención y forma de pago