C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221212-30)
Bases ayudas –  Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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B.O.C.M. Núm. 295

En el caso de que el proyecto finalmente realizado difiera parcialmente del
que fue objeto de la concesión, se explicarán las causas que motivaron dicha
alteración. En este caso la subvención podrá ser objeto de minoración atendiendo a criterios de proporcionalidad, en función del grado de adecuación
entre el proyecto inicial y el efectivamente ejecutado.
2.o Facturas detalladas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La fecha
de los documentos deberá estar incluida en el período subvencionable. No
será necesario acreditar que dichos gastos han sido efectivamente pagados.
El gasto a justificar comprenderá la subvención de la Comunidad de Madrid y
la aportación de los fondos públicos municipales necesarios para la realización completa del proyecto.
Si la realización del proyecto comportara un gasto inferior al inicialmente
presupuestado, la cantidad de la subvención a abonar será calculada en función de la justificación aportada, reduciéndose la cuantía de la ayuda proporcionalmente.
3.o Cuando el documento justificativo de gasto supere las cuantías que se indiquen en la convocatoria, se aportarán las tres ofertas de diferentes proveedores o la documentación del procedimiento de contratación que se indica en el
artículo 24.4.
4.o Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de
entidades públicas o privadas, indicando el importe, procedencia y aplicación
de los fondos. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no
supera el coste de la actividad.
Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.
Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Documentos acreditativos de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se obtendrán de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento su
oposición expresa:
1.o En el caso de la Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este consentimiento deberá ser expreso para que el
Certificado pueda ser obtenido de oficio por el órgano instructor. En caso
contrario, deberá ser presentado por el beneficiario.
2.o En el caso de la Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social,
esta se obtendrá de oficio por el órgano instructor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del beneficiario, en cuyo caso deberá ser presentado por este.
Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de
obtención de subvenciones, por lo que no serán válidas las emitidas para cualquier
otra finalidad. Se considerará cumplido este apartado cuando existiendo deudas
estas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como
consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante copia
de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se
acuerde la suspensión.
Previamente a la propuesta de pago el órgano instructor obtendrá de oficio una certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de
pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente
garantizadas. Para la tramitación del pago será necesario el cumplimiento de dicho
requisito.
No se podrá hacer efectiva la subvención a Entidades Locales que no se hallen al
corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales
a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en
su normativa específica. Las convocatorias concretarán el contenido y forma de
obtención de la certificación.

BOCM-20221212-30

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