C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221212-30)
Bases ayudas –  Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 165

Artículo 26
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A título meramente enunciativo, deberán:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Acreditar la realización de la actividad y justificar debidamente la aplicación de la
subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen su concesión.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid u otros órganos competentes, y en particular a las derivadas de lo
dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Ambos casos podrán dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
e) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención.
f) Cumplir con la obligación de afectación, de tal forma que los bienes objeto de subvención deberán permanecer en los centros bibliotecarios de destino durante un
período mínimo de cinco años.
g) Se autoriza la subcontratación de hasta el 100 por cien de la actividad subvencionada, con sometimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. En todo caso no se considera subcontratación la mera contratación de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la actividad subvencionada.
2. El incumplimiento de las obligaciones podrá determinar el reintegro de la subvención y, en su caso, la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley.
Artículo 27
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones
1. Las presentes subvenciones no tienen el carácter de Ayuda de Estado de acuerdo
con la normativa comunitaria, por lo que no deben notificarse a la Comisión Europea.
2. Las ayudas son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos asignados para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración o
Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
3. No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de
tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras financiaciones concurrentes, supere el
coste de la actividad subvencionada. Dicha circunstancia podrá dar lugar a la modificación
de la subvención otorgada, que se reducirá en la cantidad excedida resultante.
Artículo 28

1. Sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa sancionable según la Ley, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención,
cuando concurran las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

BOCM-20221212-30

Reintegro de las cantidades percibidas