C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221212-30)
Bases ayudas –  Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

2. Asimismo, procederá el reintegro cuando se incurra en las siguientes causas contempladas en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación, la justificación insuficiente o
inadecuada, la no aportación de cualquiera de los documentos indicados en el artículo relativo a la justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la
concesión de la subvención.
e) En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o
conjuntamente con otras financiaciones, supere el coste de la actividad subvencionada, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
f)

La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.

Artículo 29
Infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en
el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30
Régimen jurídico
Las presentes subvenciones se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica;
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para
la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas. Asimismo, se regirán supletoriamente por la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo
que disponga cualquier otra norma que, por su naturaleza, pudiera resultar de aplicación.

Queda derogada la Orden 180/2017, de 27 de enero, de la Consejería de Presidencia Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos
servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 10 de febrero de 2017) y la Orden 167/2017, de 14 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se modifica la Orden 180/2017, de 27 de enero,
de la Consejería de Presidencia Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de noviembre de 2018).

BOCM-20221212-30

DISPOSICIÓN DEROGATORIA