C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221212-30)
Bases ayudas –  Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

2. Las ayudas se destinarán a una o varias de las siguientes líneas de actuación, según
se disponga en las convocatorias. Las condiciones y requisitos se especifican más adelante.
a) Mobiliario y dotación de equipos informáticos con destino a bibliotecas de nueva
creación y a bibliotecas para las que exista un proyecto de ampliación, remodelación o traslado.
Se excluyen las solicitudes para centros en funcionamiento que no vayan a ser objeto de los proyectos referidos anteriormente.
b) Renovación de equipos informáticos destinados al uso y consulta públicos, con el
objeto de sustituir los equipos existentes que tengan más de 6 años de antigüedad.
Las ayudas están destinadas a centros en funcionamiento que no vayan a ser objeto de ampliación, remodelación o traslado.
c) Bienes de inversión consistentes en equipamiento, dispositivos, dotación tecnológica y materiales para la puesta en marcha de nuevos servicios bibliotecarios, así
como para la modernización tecnológica de las bibliotecas en funcionamiento y
para la mejora de la gestión de los procesos bibliotecarios.
Los servicios y mejoras deberán ser claramente identificables y formar parte de la
prestación habitual de servicios a los usuarios, de tal forma que puedan ser incluidos en la información pública que se ofrece a través de cartas de servicios, folletos, webs, Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid o similares.
No se consideran nuevos servicios aquellos que son habituales y asentados en las
bibliotecas públicas, como el servicio de internet para los usuarios, ni la ampliación de los servicios ya existentes o la sustitución de los equipos con los que estos se vengan prestando por otros más modernos.
Las ayudas se dirigen a los centros bibliotecarios de nueva creación, siempre que
se trate de equipamiento no cubierto por la línea a) y que suponga la implantación
de estos servicios, y a los que se encuentran en funcionamiento.
d) Dotación de mobiliario y equipamiento para centros en funcionamiento con el objetivo de adecuar el equipamiento de instalaciones que, disponiendo de una infraestructura suficiente y necesaria, proyecten la modernización de su distribución
funcional, de acuerdo de acuerdo con las Recomendaciones Técnicas de la Subdirección General competente en materia de bibliotecas.
Podrán encontrarse entre las actuaciones posibles la adquisición de elementos técnicos o
tecnológicos para facilitar la accesibilidad de los usuarios con distintos tipos de discapacidad.
Dichas actuaciones se realizarán de acuerdo en todo caso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible aplicados a las infraestructuras bibliotecarias.
Se exceptúan la adquisición de fondos bibliográficos y la realización de obras, así
como el mero acondicionamiento de espacios.
Artículo 2
1. Se excluyen los proyectos financiados a través del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid o equivalente, en la parte que específicamente haya sido
subvencionada por dicho Plan.
2. Las convocatorias podrán establecer límites o condiciones en cuanto a las líneas,
actuaciones, bibliotecas o cualquier otro aspecto que delimite el objeto de la solicitud.
Asimismo, podrán establecer un importe máximo a solicitar. Del mismo modo podrán
exigir que el importe solicitado que sea subvencionable alcance una cuantía mínima.
Las solicitudes que no cumplan con los límites establecidos serán excluidas.
3. El período subvencionable se establecerá en cada una de las convocatorias.
4. El proyecto deberá realizarse en su integridad, por lo que se deberá tener en cuenta que los beneficiarios tendrán la obligación de aportar los fondos públicos municipales necesarios para la total ejecución de la actuación subvencionada.
5. En el caso de que existiera crédito individualizado para las distintas líneas de subvención y en la propuesta de concesión quedara remanente sobrante en alguna de ellas, la
Comisión de Evaluación podrá destinar dicha cantidad a incrementar el importe destinado
a cualquiera de ellas. Para esta redistribución de crédito sobrante se seguirá el orden establecido en cada convocatoria en función de las líneas convocadas.
6. Las convocatorias establecerán el carácter anual o plurianual de las ayudas. En el
caso de que la convocatoria fuera plurianual quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad

BOCM-20221212-30

Ámbito de aplicación e imputación presupuestaria