C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221212-30)
Bases ayudas –  Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas
16 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 155

de Madrid. El gasto se imputará a la partida 76309 o equivalente del programa al que se adscriba la materia de bibliotecas.
Artículo 3
Requisitos de los beneficiarios
1. Los municipios deberán tener una población comprendida entre los 1.500 y
los 250.000 habitantes. Este dato se obtendrá de oficio de organismos oficiales.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberán suscribir la oportuna declaración
responsable.
3. No podrán ser beneficiarios los solicitantes que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente
garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se obtendrá de oficio por el
órgano instructor.
Artículo 4
1. Los requisitos de carácter bibliotecario que se comprueben de oficio por parte del
órgano instructor, se obtendrán de las Recomendaciones Técnicas, de los datos estadísticos
que figuran en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid y de la información
obrante en la Unidad competente en materia de bibliotecas.
2. Podrán concurrir a las ayudas los solicitantes que cuenten con un centro bibliotecario de titularidad municipal o con un proyecto para su creación, siempre que cumplan los
requisitos que se indican en los apartados siguientes.
3. Los centros para los que se solicite subvención deberán estar incluidos en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid con carácter de biblioteca pública o centro
de lectura de titularidad municipal y en situación de activo, requisito que se comprobará de
oficio. Quedan excluidos de esta obligación los municipios que no tengan ninguna biblioteca municipal y soliciten ayuda para la línea a).
4. Los solicitantes, el último día de presentación de solicitudes, deberán encontrarse
al corriente en relación con los datos estadísticos requeridos semestralmente por la Subdirección General competente en materia de bibliotecas, que deberán haber cargado en el Directorio de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, o según el procedimiento que se haya
establecido. Este requisito se comprobará de oficio. Quedan excluidos de esta obligación los
municipios que no tengan ninguna biblioteca municipal y soliciten ayuda para la línea a).
5. En el caso de centros de nueva creación se aportará el compromiso de inclusión
en el Directorio.
6. Los centros para los que se solicite subvención deben tener el horario mínimo de
apertura semanal que se indica.
a) Municipios de hasta 20.000 habitantes: 24 horas.
b) Municipios de más de 20.000 habitantes: 30 horas.
Este requisito se comprobará de oficio.
7. El Ayuntamiento deberá contar con personal bibliotecario para atender y gestionar el servicio bibliotecario, salvo en el caso de los municipios con una población inferior
a 3.000 habitantes. A los efectos de esta Orden se entenderá por personal bibliotecario el
personal funcionario encuadrado en los subgrupos A1, A2 y C1 del Cuerpo de Administración Especial de Bibliotecas, o personal laboral equivalente.
Este requisito se acreditará por el solicitante mediante la documentación que se indica
en el artículo 9.6 salvo en el caso de solicitudes en la línea a) para centros que no se encuentren todavía en funcionamiento, en el que se aportará el compromiso de contar con dicho
personal en el momento en que el centro inicie su actividad.
8. Encontrarse ya integrado el centro en el Catálogo Único o Catálogo Regional en
la Comunidad de Madrid con anterioridad al último día del plazo de presentación de solicitudes, o haber suscrito el Convenio de Colaboración para la integración del municipio en el
Catálogo Único o Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid y encontrarse en el proceso de integración. Quedan exentos de este requisito los municipios con población inferior

BOCM-20221212-30

Requisitos de carácter bibliotecario