C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221212-30)
Bases ayudas –  Orden 2352/2022, de 29 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el equipamiento y la implantación de nuevos servicios y tecnologías en las bibliotecas públicas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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Por otra parte, y desde el punto de vista de las bibliotecas como equipamientos culturales, se encuentran implicadas en el Objetivo Sostenible nueve, que pretende “construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la
innovación”. En relación a este ODS, las bibliotecas constituyen una red de puntos de acceso a la información, la cultura, la investigación y el conocimiento, pretenden ser espacios
públicos agradables, confortables e inclusivos, así como de acceso a la tecnología y redes
de alta velocidad. En esta misma línea, trabajan también en alcanzar el Objetivo número
nueve, para “lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros,
resilientes y sostenibles”.
La finalidad de las ayudas es contribuir a proveer los centros bibliotecarios con instalaciones y equipamientos de calidad, ampliando y mejorando la prestación del servicio público
que ofrecen. Asimismo, se pretende fomentar y acercar la cultura a la ciudadanía mediante los
nuevos servicios y funcionalidades que ofrecen las bibliotecas del siglo XXI, con el fin de poner al alcance de la población la formación, el conocimiento y el disfrute social de la lectura,
la información y el aprendizaje.
Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de las
presentes disposiciones generales se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la orden está justificada por una razón de interés general, dados los fines perseguidos ya mencionados, siendo el instrumento
más adecuado para garantizar su consecución.
En virtud del principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos
restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
En virtud del principio de seguridad jurídica, la orden se ejerce de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones.
En virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración y
define claramente los objetivos y su justificación en la exposición de motivos.
En virtud del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias
o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Durante la tramitación de esta Orden se han obtenido de las consejerías competentes
todos los informes preceptivos requeridos por la legislación vigente, entre los que se incluyen los de impacto por razón de género; impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, e impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género, así
como los informes relacionados con el empleo como criterio de adjudicación, la calidad de
la actuación administrativa, la consideración de las ayudas conforme a la normativa de la
Unión Europea, y la forma de pago a los beneficiarios de las ayudas. Se ha emitido también
informe por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, así como por parte de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural,
y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Artículo 1
Objeto
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las
convocatorias de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid con destino al equipamiento y a la implantación de nuevos servicios y tecnologías en sus centros bibliotecarios.

BOCM-20221212-30

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