C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221212-28)
Bases ayudas –  Orden de 20 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

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6. Los solicitantes deberán formular declaraciones responsables, que forman parte
inseparable de la solicitud, relativas a:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta Orden. Asimismo, el solicitante se compromete a comunicar la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 9
1. El procedimiento de concesión de las ayudas a la conciliación para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas del Sistema de formación
profesional para el empleo financiadas con fondos públicos en la Comunidad de Madrid
será de concesión directa a los solicitantes que cumplan los requisitos previstos en el artículo 6, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
2. La instrucción del procedimiento será competencia de la Dirección General de
Formación, que será la responsable de dictar la propuesta de resolución que se elevará al
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo para la aprobación de la resolución de concesión de las ayudas.
3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación
del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. De no hacerlo
así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dan los requisitos para la
acumulación de la tramitación y resolución de las solicitudes de subvención.
5. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro electrónico de la Administración competente para su
tramitación. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para
la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
7. La resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, será publicada,
sin perjuicio, en su caso, de la debida notificación personal, en la página web de la Comunidad de Madrid, indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que hubieran de
presentarse y el plazo para interponerlos. Contra la resolución de concesión, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros
recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
8. La justificación económica de la ayuda regulada en esta Orden se entiende realizada con la presentación de la documentación prevista en el artículo 8.
9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como
la comprobación posterior de su incumplimiento, podrá dar lugar a la pérdida del derecho
y a la exigencia del reintegro total o parcial de la ayuda recibida.

BOCM-20221212-28

Procedimiento de concesión e instrucción