C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221212-28)
Bases ayudas –  Orden de 20 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

Artículo 7
Cuantía de la Ayuda
1. El importe de la cuantía de la ayuda a la conciliación contemplada en esta Orden
será 14 euros por día de asistencia a la formación. Se abonará una vez finalizada la acción
formativa, o período de prácticas, en función de los días de asistencia acreditados por el
Centro de formación.
2. Únicamente serán contabilizados los días de asistencia efectiva al proceso formativo y/o a la práctica profesional no laboral. No se tendrá derecho a percibir las ayudas a la
conciliación correspondientes a los días con faltas de asistencia no justificadas.
3. De conformidad con la previsión establecida en el último párrafo del artículo 23.2
de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, el umbral mínimo de cuantía total a la que se
ha de tener derecho en el transcurso de la acción formativa para proceder a la tramitación
de la ayuda es de 100 euros.
Artículo 8
1. Las solicitudes de ayuda a la conciliación por participación en acciones formativas
se presentarán en los veinte días hábiles siguientes a su finalización. Las solicitudes de ayudas por su participación en prácticas no laborales deberán presentarse dentro del mes siguiente a su finalización. Las solicitudes se resolverán conforme al orden de entrada de las mismas,
hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado, y siendo denegadas el resto.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto anteriormente serán desestimadas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, por vía telemática, utilizando el
modelo normalizado que se encuentra disponible para los interesados en la sede electrónica
de la página institucional de la Comunidad de Madrid, https://www.comunidad.madrid/ .
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y hayan sido expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Alternativamente, la solicitud puede realizarse mediante la presentación del modelo
normalizado que se contiene en el Anexo I de esta Orden, en las oficinas de asistencia en
materia de registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de las entidades establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a esta
Orden y deberán ir firmadas por las personas trabajadoras desempleadas que participen en
las acciones formativas.
4. Será preciso presentar la siguiente documentación junto con la solicitud:
a) Declaración responsable de rentas correspondiente al mes de incorporación a la
acción formativa de la persona solicitante, según Anexo I de esta Orden. El órgano instructor de la ayuda podrá recabar de la persona solicitante toda aquella documentación probatoria que considere necesario para su comprobación.
b) Documentación que pruebe el grado de parentesco, así como la edad y situación de
dependencia de la persona a cargo del solicitante, por la que se genera el derecho
a la ayuda. En su caso, convenio regulador o sentencia en el caso de custodias
compartidas.
c) Certificado de empadronamiento colectivo.
d) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria donde deba realizarse el ingreso de
la ayuda a la conciliación.
e) Declaración responsable de la entidad de formación, justificativa de la asistencia a
las sesiones formativas o a las prácticas no laborales.
5. Se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la
Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE), si así se indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

BOCM-20221212-28

Presentación de solicitudes y documentación a presentar