C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221212-28)
Bases ayudas –  Orden de 20 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 133

Artículo 4
Régimen jurídico
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden tendrán la consideración
de subvenciones públicas, por lo que les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente
Orden, a lo establecido en la siguiente normativa:
a) Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
Empleo en el ámbito laboral.
b) Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo
en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones
competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Artículo 5
Régimen de incompatibilidades
Las ayudas a la conciliación reguladas en esta Orden serán compatibles con la ayuda
al transporte, así como con cualquier otra beca o ayuda, asociada a su asistencia a la acción
formativa, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada una de las ayudas,
salvo que la suma de ambas exceda el importe de 75 por 100 del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiple (IPREM).
Los beneficiarios de las ayudas deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del
procedimiento.
Artículo 6
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo.
b) Estar cursando una acción de formación profesional para el empleo financiada con
fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
c) Acreditar tener a su cuidado hijos menores de 12 años o familiares dependientes
hasta el segundo grado.
d) Carecer, al inicio de la acción formativa, de rentas de cualquier clase superiores
al 75 por 100 del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM). A
estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas
mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las
Comunidades Autónomas.
e) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
2. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, por tratarse de
ayudas complementarias a la formación para el empleo en el ámbito laboral.

BOCM-20221212-28

Requisitos de los beneficiarios