C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221212-28)
Bases ayudas –  Orden de 20 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

En el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 88/2021, de 30 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Economía, Empleo y
Competitividad.
El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye
al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando a la Dirección
General competente en materia de formación para el empleo la elaboración y ejecución de
programas de formación para trabajadores desempleados y ocupados, donde se enmarcan
las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en
cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al ámbito laboral.
Esta línea de subvención está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General de Formación de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Orden de 26 de mayo de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de
junio), incluida en la Medida 34 Extensión de las ayudas al transporte e implementación de
ayudas a la conciliación, que se encuadra en el Programa de apoyo al acceso a la formación
a todos los trabajadores desempleados de la Estrategia Madrid por el Empleo 2021-2023.
La concesión de estas ayudas, de conformidad con el artículo 4.5.b) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, se establece sin concurrencia
entre los solicitantes, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto
público.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y conforme al artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
El objeto de las normas aprobadas en la presente Orden es la regulación de la ayuda a
la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación, en
modalidad presencial y en las jornadas de presencia obligatoria de las acciones de modalidad tele formación, integradas en el Sistema de Formación Profesional para el Empleo financiadas con fondos públicos por parte de la Dirección General de Formación de la Consejería
de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 2
Finalidad
La finalidad de la ayuda regulada en esta Orden es permitir a las personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de
familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento
del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM).
Artículo 3
Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida, si bien será necesario
declarar anualmente los créditos destinados a la concesión de estas ayudas.

BOCM-20221212-28

Vigencia