C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221212-28)
Bases ayudas –  Orden de 20 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 295

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 131

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 20 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de
ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de
la Comunidad en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la
cual se incluye la formación para el empleo.
El artículo 25 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional por el Empleo en el ámbito laboral, dispone que “Los trabajadores desempleados que
participen en las acciones formativas reguladas en este capítulo, incluidas las prácticas no
laborales, podrán percibir ayudas en concepto de transporte, manutención y alojamiento, así
como ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos
menores de 12 años o de familiares dependientes, en la cuantía y condiciones que se determinen mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (…). Las
ayudas y becas contempladas en este artículo se otorgarán mediante régimen de concesión
directa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre”.
La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por
la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral,
en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación,
y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, incorpora una regulación de las ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas.
De este modo, en su artículo 23 se señala que “Las Administraciones competentes
establecerán en sus respectivos ámbitos las cuantías, plazos de solicitud y concesión de
las becas y ayudas previstas en esta Orden”.
El artículo 22 .1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, establece que «Los trabajadores desempleados que participen en la oferta formativa prevista en esta Orden podrán tener derecho a ayudas a la conciliación. Estas ayudas tienen por objeto permitir a las
personas desempleadas conciliar su asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa cumplan el requisito de carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del “Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples” (IPREM).
A estos efectos, se computará como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas».
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta norma se adecúa a
los principios de buena regulación, que garantiza el principio de necesidad tanto por las previsiones de la normativa estatal como de la autonómica, el principio de eficacia y eficiencia ya que la norma proyectada se basa en una identificación clara de los fines perseguidos
y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, con el principio de proporcionalidad ya que la norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de derechos ni impone nuevas obligaciones a
sus destinatarios; con el principio de seguridad jurídica ya que la norma contribuye a reforzar dicho principio, pues además de ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico,
favorece la certidumbre y claridad del mismo; con el principio de transparencia, quedando
asegurado con la aprobación y publicación de esta norma.

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