C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221212-28)
Bases ayudas –  Orden de 20 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 295

Artículo 10
Colaboración de las entidades de formación beneficiarias de subvenciones
para la impartición de acciones formativas
1. De acuerdo con el artículo 23.1. 2.o párrafo, de la citada Orden TMS/368/2019,
de 28 de marzo, las entidades de formación colaborarán en la gestión de las ayudas. A tal
efecto, al comienzo de cada acción formativa deberán informar al alumnado de su contenido y de los requisitos a cumplir, asistiéndoles en la tramitación de las solicitudes y solventado las dudas que pudieran plantearse. Asimismo, se encargarán de recoger y presentar en
plazo las solicitudes de aquellos alumnos y alumnas que así se lo requieran.
2. Las entidades de formación, emitirán y entregarán a los alumnos que lo soliciten,
la declaración responsable de asistencia, con indicación de los días de asistencia de cada
alumno.
En el caso de las prácticas no laborales en centro de trabajo, también están obligados
a recabar de la empresa la información relativa a los días de asistencia a las prácticas, y a
emitir una declaración responsable de asistencia de cada alumno.
Artículo 11
Obligaciones de los beneficiarios
1. Los beneficiarios de esta ayuda están obligados a facilitar cuanta información les
sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas
u otros órganos competentes.
2. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, excepto en su
punto e) y f) puesto que los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, tal y como se señala en el artículo 6.2 de estas bases reguladoras; artículo 12.4 de la
ley 2/1995, de 8 de marzo; así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12
Financiación
1. Las ayudas a la conciliación para trabajadores desempleados que participen en acciones de formación profesional para el empleo financiadas con fondos públicos serán sufragadas con cargo a los créditos incluidos en cada ejercicio en el Subconcepto 48200 “Actuaciones Cofinanciadas FSE y Otros” del programa presupuestario 241A, del Presupuesto
de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
2. El crédito autorizado podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 13
Pérdida del derecho al cobro y reintegros

Artículo 14
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa de aplicación vigente en cada momento.

BOCM-20221212-28

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como la
comprobación posterior de incumplimiento de los requisitos, podrá dar lugar a la pérdida
del derecho y a la exigencia del reintegro total o parcial de la ayuda recibida, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la
Comunidad de Madrid.