D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221210-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE DICIEMBRE DE 2022

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Cuarta
Compromisos comunes
Las partes organizarán y llevarán a cabo, de común acuerdo, actividades conjuntas de
divulgación, formación o estudio convenientes y relacionados con la actividad publicitaria
audiovisual.
Quinta
Comisión de Seguimiento
A los efectos de seguimiento, vigilancia, control de la ejecución de sus objetivos y
resolución de las dudas interpretativas del presente convenio, las partes constituirán una comisión de seguimiento que estará formada por:
— Tres representantes de la Consejería de Sanidad:
• La persona titular de la Viceconsejería con competencias en materia de humanización sanitaria, que ejercerá la presidencia.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de inspección
y ordenación sanitarias.
• La persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.
Dichos representantes podrán delegar su participación en otros miembros de la
Comisión o en las personas que determinen, comunicando su delegación al Secretario de la Comisión antes de la celebración de sus sesiones.
— Tres representantes de Autocontrol:
• Director General.
• Subdirectora General.
• Subdirectora de Asesoría Jurídica.
Actuará como secretario de la comisión, sin voz ni voto, una persona empleada pública adscrita a la Viceconsejería competente en materia de humanización sanitaria.
En defecto de normas internas de funcionamiento, la comisión adaptará el mismo a lo
previsto en la Subsección Primera de la Sección Tercera del capítulo ll del título preliminar
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, o normativa que
la sustituya, en todo aquello que no resulte incompatible con la naturaleza de las partes.
La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la firma del presente convenio
y se reunirá al menos semestralmente previa convocatoria con tres días de anticipación, o
de manera extraordinaria por el presidente a petición de cualquiera de las partes, comunicando previamente los asuntos a tratar con un mínimo de 24 horas de antelación.
Sexta
Régimen de modificación
El presente convenio podrá ser objeto, en su caso, de modificación, desarrollo y concreción por medio de adendas del mismo formalizadas por escrito que, si no disponen otra
cosa, tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que este
convenio.
Dichas adendas serán aprobadas por acuerdo unánime de las partes.
Séptima
El presente convenio configura una actividad de colaboración que no genera obligaciones económicas o contraprestaciones para ninguna de las partes.
Octava
Plazo, vigencia y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y, salvo resolución anticipada,
tendrá una duración de dos años, si bien podrá prorrogarse por uno o varios períodos, pre-

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Régimen económico