D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221210-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 294

vio acuerdo expreso y por escrito de las partes que lo suscriben, hasta completar el máximo
previsto en el artículo 49.h) 2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena
Extinción
El convenio se extinguirá por el transcurso del plazo de su vigencia sin haberse acordado su prórroga.
Además, el presente convenio se resolverá por las siguientes causas:
— El acuerdo unánime de todos los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
mixta de seguimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados, siempre que así lo estime la comisión mixta de seguimiento,
que determinará la indemnización.
— La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren
oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Décima
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a los dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose, de acuerdo con
el artículo 4 de la misma, a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse, así como a las normas generales de Derecho administrativo, a los
principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
Undécima
Controversias
Las controversias que pudieran surgir de la aplicación, interpretación y cumplimiento
del presente convenio no resueltas por la comisión de seguimiento se resolverán ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Duodécima
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.

BOCM-20221210-2

Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia