D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221210-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 294

7. La Consejería de Sanidad considerará a Autocontrol, en los términos legalmente
previstos, para el trámite administrativo de consulta previa sobre aquellos proyectos normativos que afecten a la regulación de la actividad publicitaria.
Tercera
1. Autocontrol informará a la Consejería de Sanidad, cuando sea requerida para ello,
acerca de si un determinado mensaje publicitario ha obtenido un informe positivo en el marco de un procedimiento de Copy Advice® o si ha sido objeto de un procedimiento de resolución de controversias en el Jurado de la Publicidad u órgano equivalente.
2. Cuando la Consejería de Sanidad traslade a Autocontrol una determinada comunicación comercial instando su actuación, procederá a la tramitación de la solicitud y resolverá el asunto de acuerdo con los procedimientos establecidos en su reglamento, que han
de ser respetuosos, entre otros, con el principio de contradicción. Autocontrol dará traslado
inmediato a la Consejería de Sanidad del resultado de sus actuaciones:
— En los casos en los que el medio o anunciante reclamado haya aceptado la reclamación, se informará a la Consejería de Sanidad de dicha aceptación.
— En los casos en los que el medio o anunciante reclamado se someta al Jurado de la
Publicidad, se remitirá a la Consejería de Sanidad, a efectos informativos, la resolución definitiva de éste.
3. En los casos en los que el reclamado no se haya sometido al procedimiento ante
el Jurado y, por consiguiente, éste no haya podido cerrar de forma definitiva el caso a través de la emisión de una resolución vinculante, el Jurado remitirá a la Consejería de Sanidad dictamen no vinculante en el que manifieste su opinión sobre la corrección de la publicidad objeto de reclamación, a los efectos oportunos.
4. Con relación al “Pacto Social de la Comunidad de Madrid contra los trastornos del
comportamiento alimentario: la anorexia y la bulimia”:
— Autocontrol dará apoyo técnico a la Consejería de Sanidad en materia de regulación y control de la actividad publicitaria.
— Autocontrol cooperará con las autoridades competentes de la Comunidad de
Madrid, mediante las herramientas descritas en este convenio, en el desarrollo del
citado pacto, en aquellos aspectos relacionados con el control de la normativa vigente sobre publicidad de productos, centros, servicios y establecimientos realizada en medios o por anunciantes para cuya vigilancia y control resulte competente
la Comunidad de Madrid.
— Autocontrol verificará, a través de sus herramientas de asesoramiento previo
(Copy Advice ®), resolución extrajudicial de reclamaciones publicitarias (Jurado
de la Publicidad) y monitoring, el cumplimiento de los compromisos deontológicos que, en materia de publicidad, puedan voluntariamente asumir las empresas en
el marco de este Pacto Social.
5. En materia de publicidad de bebidas alcohólicas, Autocontrol cooperará con las
autoridades competentes, mediante las herramientas descritas en este convenio, en aquellos
aspectos relacionados con el control de la normativa vigente sobre publicidad de bebidas
alcohólicas, realizada en medios o por anunciantes, para cuya vigilancia y control resulte
competente la Comunidad de Madrid.
Autocontrol verificará, a través de sus herramientas de asesoramiento previo (Copy
Advice®), resolución extrajudicial de reclamaciones publicitarias (Jurado de la Publicidad)
y monitoring, el cumplimiento de los compromisos deontológicos que, en materia de publicidad, puedan voluntariamente asumir las empresas en el marco de colaboración y limitación de la publicidad exterior de bebidas alcohólicas recogidas en la Ley 5/2002, de 27 de
junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos.
6. Autocontrol ha de informar regularmente a la Consejería de Sanidad sobre su actividad de control voluntario previo sobre publicidad, así como del resultado de la tramitación de las reclamaciones que se le presenten, con relación a los casos de publicidad para
la que es competente, a efectos de control, esta Consejería.
7. Además, Autocontrol comunicará, si fuera pertinente, a la Consejería de Sanidad
cualquier conducta ilícita que conozca en materia de publicidad siempre que el organismo
público sea competente para instruir y, en su caso, sancionar.

BOCM-20221210-2

Compromisos de Autocontrol