D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221210-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE DICIEMBRE DE 2022

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y Emergencias, del Ayuntamiento de Madrid, así como con la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad y a través de la Consejería de
Sanidad.
9. Que, con fecha 29 de noviembre de 2017, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y Autocontrol suscribieron un Convenio, en virtud del cual ambas partes
vienen colaborando con el objetivo común de garantizar los derechos de los consumidores
y usuarios frente a la publicidad. Este Convenio ha venido siendo prorrogado en su vigencia, a través de las distintas Adendas que han ido firmando las partes.
10. Que tanto la Consejería de Sanidad como Autocontrol consideran que la relación
de colaboración establecida desde entonces ha venido siendo satisfactoria, motivo por el
cual las partes acuerdan suscribir un nuevo convenio que sustituya al anterior, que contribuirá a un mejor desarrollo de la actividad publicitaria de productos y servicios relacionados con la salud, para la que es competente la Consejería de Sanidad, de conformidad con
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El presente convenio tiene por objeto establecer un ámbito de cooperación mutua entre
la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), que facilite y permita el seguimiento de la publicidad para la que es competente, a efectos de control, la citada consejería
y, en particular, de la publicidad de productos farmacéuticos, productos sanitarios, centros,
servicios y establecimientos sanitarios, cosméticos, alimentos y bebidas alcohólicas.
El convenio y las actuaciones que de él deriven no pueden perjudicar ni menoscabar
las competencias y funciones que corresponden legalmente a la Consejería de Sanidad en
materia de control, inspección y sanción sobre la publicidad citada.
Segunda
1. La Consejería de Sanidad apoyará el sistema de autorregulación de la publicidad.
2. La Consejería de Sanidad, tanto con carácter previo a la iniciación de cualquier actuación administrativa o judicial en materia de publicidad como durante su tramitación, solicitará, si resultara pertinente, a Autocontrol información acerca de si un determinado mensaje publicitario ha obtenido un informe positivo en el marco de un procedimiento de
consulta previa o Copy Advice®, así como si ha sido objeto de un procedimiento de resolución de controversias en el seno del Jurado de la Publicidad u órgano equivalente.
3. Con carácter previo a la eventual iniciación de una actuación administrativa o judicial contra una determinada comunicación comercial, la Consejería de Sanidad instará, si
fuera pertinente y previo consentimiento del interesado, la actuación de Autocontrol.
4. En la tramitación de expedientes administrativos relacionados con anuncios concretos que se hubieran sometido a las decisiones de Autocontrol, la Consejería de Sanidad,
aun sin quedar vinculada por las decisiones de Autocontrol, podrá, salvo prueba en contrario, presumir que los responsables de esos anuncios actuaron de buena fe cuando se hubieran sujetado a esas decisiones.
5. En aquellos ámbitos en los que, en el momento de la firma de este convenio o en
un momento posterior, se prevea un control administrativo previo para la publicidad de determinados productos o servicios, o para determinadas modalidades publicitarias, la Consejería de Sanidad tendrá en cuenta la existencia de Copy Advice® positivo sobre el anuncio sometido a dicho control administrativo previo.
6. En aquellos ámbitos en los que, en el momento de la firma de este convenio o en
un momento posterior, se prevea un control previo de la publicidad que sustituya a un eventual control previo administrativo para la publicidad de determinados productos o servicios
o para determinadas modalidades publicitarias, entre ellos los productos sanitarios, se presumirá que dicho control previo ha sido efectuado, habiendo obrado de buena fe el solicitante, cuando la publicidad cuente con Copy Advice® positivo emitido por el Gabinete
Técnico de Autocontrol.

BOCM-20221210-2

Compromisos de la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad