D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221210-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 294

diciales, existentes en los Estados miembros de la Unión Europea, sin que suponga merma
alguna a las capacidades de intervención disciplinaria de las Administraciones Públicas.
La autorregulación publicitaria es una importante vía –complementaria de la administrativa y judicial– para llevar a cabo un eficaz control de la publicidad. El artículo 37 de la
Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal reconoce y fomenta los códigos de
conducta y los sistemas de autorregulación. A tal efecto, establece que dichos sistemas deberán contar con órganos y procedimientos independientes para la resolución de reclamaciones, pudiendo desarrollar también medidas individuales o colectivas de autocontrol previo
de los contenidos publicitarios.
Por su parte, el artículo 12 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual dispone que “los prestadores del servicio de comunicación audiovisual
tienen el derecho a aprobar códigos en los que se regulen los contenidos de la comunicación audiovisual y las reglas de diligencia profesional para su elaboración. Dichos códigos
deberán prever mecanismos de resolución de reclamaciones pudiendo dotarse de instrumentos de autocontrol previo, individual o colectivo”.
Por último, especialmente relevante en el ámbito audiovisual es la disposición adicional decimoséptima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, autoridad estatal en materia audiovisual que, bajo el título
“Fomento de la corregulación publicitaria”, establece que “La Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia podrá firmar acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento de los objetivos establecidos en esta Ley, en particular, en relación con el control
del cumplimiento de las obligaciones, las prohibiciones y los límites al ejercicio del derecho a realizar comunicaciones comerciales audiovisuales, con aquellos sistemas de autorregulación publicitaria que cumplan lo previsto en el artículo 37.4 de la Ley 3/1991, de 10 de
enero, de Competencia Desleal. En el acuerdo se determinarán los efectos reconocidos a las
actuaciones del sistema de autorregulación”.
7. En España existe, desde 1995, una organización de autodisciplina publicitaria, denominada Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), miembro de la European Advertising Standards Alliance (EASA) y del International
Council for Advertising Self-Regulation (ICAS), que es una asociación, sin ánimo de lucro, que se encarga de gestionar el sistema de autorregulación publicitaria en España mediante la resolución de las reclamaciones planteadas por sus asociados y terceros, conforme a sus estatutos, por la realización de publicidad presuntamente ilícita o desleal; así como
del sistema de consulta previa para las empresas anunciantes, agencias y medios, y la colaboración activa con los poderes públicos para conseguir que la publicidad se ajuste a las
normas por las que se rige. Su objetivo es contribuir a que la publicidad difundida por todos los medios constituya un instrumento particularmente útil en el proceso económico, velando por el respeto a la ética publicitaria y los derechos de los consumidores, así como por
la normativa en materia de protección de datos y privacidad, con exclusión de la defensa de
intereses profesionales. Dicha asociación tiene como fines, entre otros, los siguientes: (i) la
elaboración de códigos de ética publicitaria; (ii) la resolución de las reclamaciones planteadas por la realización de publicidad presuntamente ilícita o desleal, a través del Jurado de
la Publicidad, acreditado como entidad de resolución alternativa de litigios por el Gobierno español y que forma parte del listado unificado de entidades acreditadas de la Comisión
Europea y de la plataforma de resolución de litigios en línea establecida por la Unión
Europea; (iii) la revisión previa de campañas publicitarias (Copy Advice®), con el objeto
de que éstas se adecuen a la normativa vigente; (iv) la colaboración activa con los poderes
públicos para conseguir que la publicidad se ajuste a las normas por las que se rige.
Desde la puesta en marcha del sistema de autorregulación publicitaria, Autocontrol ha
emitido más de 371.400 Copy Advice® (servicio de consulta previa no vinculante del que
dispone Autocontrol) referidos a proyectos de anuncios, y ha resuelto cerca de 5.000 casos
relativos a reclamaciones publicitarias.
La Consejería de Sanidad valora positivamente estas actividades de Autocontrol, que
coadyuvan a procurar la correcta aplicación y cumplimiento de la normativa publicitaria
(legal y deontológica) en su ámbito competencial.
8. Autocontrol tiene acreditada su capacidad de colaboración en materia de publicidad con administraciones y organismos públicos, habiendo suscrito diferentes convenios de
colaboración, acuerdos de colaboración y protocolos generales de actuación, entre otros,
con el Ministerio de Sanidad, la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Ministerio de Consumo, la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, el Instituto Vasco de Consumo, el Área de Gobierno de Salud, Seguridad

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