D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221210-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad
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B.O.C.M. Núm. 294

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE DICIEMBRE DE 2022

ria de autorización, acreditación, evaluación e inspección del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid; la vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos, sanitarios y cosméticos; la acreditación y evaluación sanitaria de los centros y
servicios que conforman el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid; la tramitación y,
en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones administrativas, declaraciones responsables
y comunicaciones para la instalación, funcionamiento, modificación y cierre de centros,
servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en la Comunidad de Madrid; el mantenimiento, actualización, organización y
gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad
de Madrid; la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Inspección; las facultades inspectoras en materia sanitaria y farmacéutica, así como la evaluación, inspección y seguimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la
legislación aplicable; el control de la publicidad médico-sanitaria, así como la evaluación,
control y, en su caso, autorización de los soportes válidos y publicidad de medicamentos y
productos sanitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid; la relación con las mutuas
colaboradoras en la gestión del sistema de Seguridad Social; la dirección y coordinación de
las actividades de farmacovigilancia y vigilancia de productos sanitarios; el ejercicio de la
potestad sancionadora en relación con las materias propias de su competencia; y aquellas
otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable.
3. Por su parte, a la Dirección General de Salud Pública corresponden, de conformidad con el artículo 13 del citado Decreto 1/2022, de 19 de enero, entre otras competencias,
las siguientes: planificación, coordinación y desarrollo de estrategias en educación para la
salud con el objetivo de promover unos hábitos de vida saludables que contribuyan a preservar y promover un buen estado de salud y calidad de vida de la población en las diferentes etapas de la vida; la vigilancia y control del fraude y la calidad alimentaria en la publicidad de productos y servicios relacionados con la alimentación, así como la protección de
los consumidores en el ámbito alimentario; y el control de las limitaciones a la publicidad
y promoción de bebidas alcohólicas establecidos legalmente, dentro del ámbito competencial de la Consejería de Sanidad.
4. Concretamente, con relación a los trastornos del comportamiento alimentario, el
Gobierno Regional y la Consejería de Sanidad han entendido siempre que su abordaje eficaz ha de hacerse desde un planteamiento multidisciplinar, con la participación de todos los
sectores implicados. Y este es, precisamente, el planteamiento que inspira el Pacto Social
de la Comunidad de Madrid contra los Trastornos del Comportamiento Alimentario, suscrito a principios de 2007. Un gran acuerdo social, pionero y único, que involucra a todas
las Consejerías con competencias en la materia y a cerca de 200 entidades públicas y privadas, entre las que se encuentran agentes sociales y económicos, universidades, colegios
profesionales, asociaciones de familias y de pacientes, organizaciones de consumidores,
creadores de moda, empresas y sociedades del sector textil y publicitario, o medios de comunicación, entre otros.
5. Que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid considera necesario incrementar los mecanismos de protección de los consumidores en materia publicitaria y de
comunicación comercial que garanticen el cumplimiento del artículo 17 de la Ley 11/1998,
de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, que establece que la oferta, promoción y publicidad de los productos, bienes y servicios, destinados a
los consumidores, sean cuales sean los soportes utilizados, se realizarán de conformidad
con los principios de suficiencia, objetividad y veracidad, en el marco de la legislación general sobre publicidad, de forma que no puedan engañar o inducir a engaño sobre sus características y condiciones de adquisición, dentro del ámbito competencial de la Consejería
de Sanidad. Asimismo, señala que los poderes públicos harán uso de los mecanismos que
establezca la legislación vigente para obtener la cesación o rectificación de la publicidad ilícita, siempre que vulneren los derechos de los consumidores. En particular, se señala que
la Administración autonómica velará especialmente por la protección frente a la publicidad,
promoción y ofertas ilícitas dirigidas a los colectivos de consumidores que se encuentren
en situación de inferioridad, desprotección o discapacidad por razón de su edad, origen o
condición (incluida la infancia y la adolescencia).
Todo ello, en particular, en lo relativo a la publicidad de productos, servicios, centros
o actividades que guarden relación con los ámbitos competenciales antes descritos.
6. Que, a nivel europeo, estatal y autonómico, se viene observando una destacable evolución hacia esquemas de decidido fomento de los mecanismos de autorregulación y corregulación, como complemento de los tradicionales instrumentos legales, administrativos y/o ju-

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