D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221210-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 21 de noviembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) en materia de control de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 10 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 294

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Sanidad
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CONVENIO de colaboración de 21 de noviembre de 2022, entre la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) en materia de control
de la actividad publicitaria sobre los sectores que son competencia de la Consejería de Sanidad.
En Madrid, a 21 de noviembre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de
Madrid, de conformidad con el Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la misma, actuando en virtud de las
competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación
de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, don José Domingo Gómez Castallo, en representación de la Asociación para
la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol), con NIF número G-81234247,
inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior con el número nacional 147584
y con domicilio en la calle Príncipe de Vergara, número 109, quinto, de Madrid; con poder
suficiente para la firma de este Convenio, de conformidad con las facultades de representación
que se le concedieron, en su calidad de Director General, mediante acuerdo adoptado por la
Junta Directiva de Autocontrol, con fecha 21 de octubre de 2021, conforme se acredita mediante escritura de elevación a público de acuerdos y otorgamiento de poderes, protocolizada
ante el notario de Madrid, don Juan José de Palacio Rodríguez, con el número 11.671.
Las partes, intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

1. Que al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid le corresponde, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, desarrollando, en
el marco de dichas competencias, las atribuciones que, como jefe de su departamento, se
recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las establecidas en la Ley 12/2001, de 21 de diciembre,
de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid y las que le otorguen las demás disposiciones en vigor, así como la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la
ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid en las siguientes materias: planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y
equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitarias, investigación e innovación sanitarias, humanización sanitaria, coordinación sociosanitaria, salud
pública y seguridad alimentaria, salud mental y trastornos adictivos, e inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos
de la Comunidad de Madrid.
2. En particular, a la Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria corresponden, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 1/2022, de 19 de enero:
el análisis, propuesta y desarrollo de las actuaciones que se realicen en relación con la ordenación sanitaria y farmacéutica; la ejecución y seguimiento de las actuaciones en mate-

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