Patones (BOCM-20221209-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal productos audiovisuales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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En el caso de que el seguro lleve franquicia, será necesario presentar una declaración
responsable por la que la entidad solicitante se compromete a hacerse cargo de todos los daños y perjuicios señalados hasta la cuantía de dicha franquicia.
Igualmente, la entidad responsable deberá tener suscrito y en vigor cuantos otros seguros sean obligatorios para los medios mecánicos y/o vehículos a motor que se incorporen a la actividad, ya sean propios o de terceros.
Cuando el Ayuntamiento lo estime oportuno, por las características o lugar de desarrollo
de las actuaciones, podrá exigir pólizas específicas que, a tal efecto, deberán ser presentadas
por la productora, persona o entidad responsable de la actividad. Las actividades pretendidas
no podrán ser desarrolladas hasta que dichas pólizas específicas no sean presentadas.
Cuando el tomador del seguro no sea el mismo que el solicitante del permiso, se deberá aportar acreditación formalizada de la vinculación entre ambos.
TÍTULO IV

Art. 28. Inspección.—El personal de los distintos servicios públicos competentes en
cada caso, desarrollarán las funciones de inspección y vigilancia, cuidando del exacto y correcto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ordenanza.
Art. 29. Infracciones.—Constituirán infracciones de la presente ordenanza las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la misma, de acuerdo con lo
establecido en los siguientes párrafos:
Toda infracción llevará consigo la imposición de las sanciones que correspondan a los
responsables, así como la obligación, en su caso, de resarcimiento e indemnización de los daños, sin perjuicio de las medidas de protección de la legalidad y del dominio público y patrimonio local que proceda adoptar.
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la legislación tributaria de aplicación.
Las infracciones relativas al incumplimiento de las obligaciones de la presente ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves. Dichas infracciones se clasifican y tipifican de acuerdo con los artículos 140 y 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
En todo caso, además de lo establecido en el párrafo anterior, se deberá tener en cuenta la siguiente clasificación:
1. Se consideran infracciones leves aquellas vulneraciones de la presente ordenanza
que no estén tipificadas como graves o muy graves.
2. Se consideran infracciones graves las acciones u omisiones que supongan:
— La comisión de tres o más faltas leves durante o respecto de la actividad de rodaje
o reportaje fotográfico.
— No mantener los espacios ocupados en las debidas condiciones de limpieza y conservación, durante el rodaje o reportaje fotográfico y una vez concluido este.
— El incumplimiento de los requerimientos que efectúen los servicios municipales
en orden al cumplimiento de la normativa aplicable.
— El incumplimiento del horario que sea preceptivo en cada caso.
— El incumplimiento de la obligación de aviso a los vecinos y comerciantes afectados.
— Las vulneraciones de lo estipulado en la presente ordenanza producidas fuera de
los núcleos urbanos y de los Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.
3. Se consideran infracciones muy graves las acciones u omisiones que supongan:
a) La comisión de tres o más faltas graves durante o respecto de la actividad de rodaje o reportaje fotográfico.
b) Llevar a cabo la actividad autorizada sin contar con la presencia de la policía local
y en su defecto de agentes de las fuerzas de seguridad del Estado o del Servicio de
Prevención y Extinción de Incendios, cuando esta sea preceptiva.
c) No adoptar las medidas necesarias en orden a la evitación de daños a las personas,
animales o medio ambiente.
d) Iniciar la actividad sin las preceptivas autorizaciones o licencias, o realizar actividades que no se correspondan con la autorización recibida.

BOCM-20221209-66

Régimen disciplinario