Patones (BOCM-20221209-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal productos audiovisuales
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BOCM

VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

— Han de adoptarse las medidas que resulten precisas para la protección de la vegetación, el mobiliario urbano y los elementos decorativos.
— Está prohibida la ocupación de los parques y jardines para estos fines durante los
fines de semana, festivos y vísperas de fiestas.
Art. 23. Monumentos y edificios municipales.—Si se solicita licencia complementaria para la ocupación de monumentos o edificios municipales, serán preceptivas las siguientes determinaciones:
— No se autorizará la filmación de productos que no resulten acordes y compatibles
con el carácter histórico y/o artístico del monumento y, en su caso, del edificio.
— Cualquier uso de la instalación eléctrica o de cualquier otra infraestructura del monumento o edificio deberá llevarse a cabo por el personal técnico del mismo o, al
menos, bajo su supervisión.
— El equipo de rodaje o reportaje fotográfico deberá seguir cuantas instrucciones les
sean dirigidas por los responsables del edificio y adoptar las medidas precisas para
evitar cualquier daño en sus distintos elementos, y facilitar la inspección del material que se introduzca en el mismo, caso de ser requerido al efecto.
— La productora debe cuidar el correcto comportamiento y respeto al edificio por
parte de los miembros del equipo, los cuales deberán llevar visible la tarjeta de
identificación que se les proporcione.
— El rodaje o reportaje fotográfico en edificios que estén sometidos a la Ley de Patrimonio Histórico, requerirá la autorización del órgano competente.
— En los títulos de crédito deberá figurar la colaboración de la Dirección del edificio.
Art. 24. Criterios para rodaje o reportaje fotográficos fuera de núcleos urbanos.—
En el caso de que las actuaciones se pretendan desarrollar en Espacios Naturales Protegidos o incluidos en la Red Natura 2000, prevalecerá lo que establezcan los instrumentos de
ordenación y/o gestión correspondiente en cada caso.
En todo aquello que afecte al Patrimonio Natural, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.
TÍTULO III
Tasas, fianzas y seguros
Art. 25. Tasas.—Las tasas que, en aplicación de las ordenanzas fiscales correspondientes, se devenguen de la prestación de servicios municipales, así como las tasas que se
devenguen por ocupación de espacios deberán ser abonadas con anterioridad al comienzo
del rodaje o reportaje fotográfico.
— Tasa por rodaje: 1.000 euros/día (incluye todo el término municipal).
— Tasa por reportaje: 300 euros/día (incluye todo el término municipal).
Art. 26. Fianzas.—Igualmente, con carácter previo al otorgamiento de las licencias,
deberán constituirse fianza que podrá ir de 500 euros a 10.000 euros la cual será determinada por los servicios técnicos atendiendo a las características del rodaje o reportaje fotográfico y que puedan responder a los daños que pudieran ocasionarse en los espacios o
servicios municipales.
Art. 27. Seguros de responsabilidad civil.—La productora encargada de la actividad
será responsable, en su totalidad, de los daños y perjuicios que, ya sea por acción u omisión,
pudieran ocasionarse por las actividades audiovisuales desarrolladas, o a consecuencia de las
mismas, en bienes y/o espacios públicos o privados. Asimismo, será responsable de los daños
que pudieran causarse a personas, animales o medio ambiente como consecuencia de las actividades autorizadas, quedando por tanto la administración exenta de cualquier tipo de responsabilidad en ambos sentidos.
Por ello, la entidad responsable de la actividad audiovisual suscribirá una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios señalados en el párrafo anterior, sin la cual la actividad pretendida no podrá ser realizada, tanto si es objeto
de licencia como de comunicación previa.
El seguro de responsabilidad civil suscrito deberá estar vigente desde el comienzo hasta la completa finalización de las actividades a las que da cobertura, incluyendo todas las
operaciones de desmontaje y recogida de instalaciones, decorados y cualquier otros materiales o instrumentos que hayan sido necesarios para la realización de la actividad autorizada,
y hasta la completa restitución del estado previo de los espacios o bienes utilizados para ello.

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