Patones (BOCM-20221209-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal productos audiovisuales
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B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, y demás normativa vigente en la materia. Sin perjuicio del
deber de notificar a los vecinos y comerciantes afectados el plan de iluminación previsto,
habrán de adoptarse las medidas precisas para evitar molestias y garantizar su descanso.
Art. 17. Horarios.—El rodaje o el reportaje fotográficos nocturnos exigen ser extremadamente cuidadosos con las posibles molestias que pudieran provocarse a los vecinos de
la zona, especialmente en las áreas residenciales. Cualquier actividad está sujeta a las leyes
sobre ruido y molestias, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y demás normativa
vigente en la materia, haciendo que las posibles quejas de los residentes conlleven la prohibición del rodaje o reportaje fotográfico por parte de la autoridad local.
En caso de que el rodaje o reportaje fotográfico se prolongue hasta horas más avanzadas, se notificará a los vecinos de la zona.
Al finalizar el rodaje o reportaje fotográfico, el equipo o los vehículos pesados deberán ser retirados de forma silenciosa. De no ser así, deberán quedar aparcados en el lugar
de rodaje o reportaje fotográfico, realizándose el desmontaje del set al día siguiente.
Si se deben usar fuentes de iluminación brillantes que pudieran ocasionar molestias a
los residentes, se deberá ofrecer pantallas opacas para proteger las ventanas afectadas. En
caso de que la iluminación pudiera poner en peligro la circulación por la vía pública, causando reflejos susceptibles de cegar a los conductores, se señalizará adecuadamente el peligro en las calles que dan acceso a la localización.
En rodaje o reportaje fotográficos nocturnos, en condiciones de mala visibilidad o rodaje o reportaje fotográficos en carreteras se colocarán luces de aviso alrededor de los materiales y el equipo llevará chalecos reflectantes.
Art. 18. Limpieza y catering.—La productora será responsable de los daños que puedan ocasionarse en los espacios y/o servicios públicos con motivo del rodaje o reportaje fotográfico, quedando obligada al mantenimiento de los mismos, durante su desarrollo y una
vez concluida la actividad, en las debidas condiciones de limpieza y conservación.
Queda prohibida la instalación del servicio de catering en los espacios públicos, salvo
que el espacio propuesto por sus características y situación pudiera ser autorizado.
Art. 19. Cables.—La instalación de cables se realizará bajo la supervisión del Ayuntamiento de Patones y debe sujetarse a las siguientes normas:
1. Han de instalarse en las uniones entre la acera y las fachadas. En las escaleras deben ser fijados para evitar tropiezos.
2. Los grupos electrógenos se instalarán lo más cerca posible para evitar la colocación de cables cruzando vías públicas.
3. Cuando sea precisa su instalación aérea, su altura mínima habrá de ser fijada por
los servicios municipales.
4. Cuando se instalen sobre la acera, se recubrirán con una alfombra de goma fijada
al suelo, de un metro como mínimo de ancho, y señalizada con conos luminosos o cinta de
alta visibilidad.
Debe solicitarse autorización especial cuando se pretenda adosar cables al mobiliario
urbano.
Art. 20. Bocas de riego.—Si se autoriza el uso de bocas de riego, su utilización se
efectuará bajo la supervisión del Ayuntamiento de Patones.
Durante una emergencia, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios debe tener disponible el acceso y el uso de las bocas de riego.
Art. 21. Grúas, andamios y plataformas aéreas.—En caso de utilizarse grúas de filmación, andamios o plataformas aéreas, deberá informarse de sus características y emplazamiento.
De noche y en condiciones de deficiente visibilidad deben señalizarse adecuadamente, en su montaje y desmontaje deben minimizarse los ruidos y molestias.
Art. 22. Parques y jardines.—Sin perjuicio de las condiciones que en cada caso se
incluyan en las licencias complementarias que se otorguen para la ocupación de parques y
jardines, el rodaje o el reportaje fotográficos en estos espacios habrán de sujetarse a las siguientes condiciones:
— No se podrá llevar a cabo ninguna actividad en las zonas ajardinadas salvo que el
espacio propuesto por sus características y situación pudiera ser autorizado.
— La circulación y estacionamiento de los vehículos que resulten necesarios para el rodaje o reportaje fotográfico deberá efectuarse, siempre que fuere posible, por las vías
asfaltadas.

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