Patones (BOCM-20221209-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal productos audiovisuales
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BOCM

VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

TÍTULO II
Normas técnicas y medidas de seguridad
Art. 8. Cortes de tráfico.—En el caso de que el rodaje o reportaje fotográfico precise de cortes de tráfico, se seguirán las siguientes normas:
En lo posible, los cortes de tráfico han de limitarse a lo imprescindible, han de tener
carácter intermitente.
Se garantizará en todo momento el paso de ambulancias y otros vehículos de urgencias. Para el corte de carreteras deberá contar con la correspondiente autorización de la Dirección General de Carreteras.
El acceso de peatones ha de impedirse el tiempo estrictamente necesario, y han de preverse medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas y de accesibilidad, especialmente para el tránsito de discapacitados.
Art. 9. Señales de tráfico.—En el caso de haberse autorizado la alteración de la señalización de tráfico horizontal o vertical, deberá procederse, una vez terminado el rodaje
o reportaje fotográfico, a restituir la misma a su estado anterior.
Art. 10. Reserva de espacios.—Cuando sea precisa la reserva previa de espacios para
la realización del rodaje o reportaje fotográfico, el estacionamiento de vehículos o acopio
de maquinaria o materiales, dicha reserva será llevada a cabo 48 horas antes del rodaje o reportaje fotográfico por la propia productora mediante la instalación de vallas o cintas, incluyendo un rótulo suficientemente visible en el que se indique “reserva de espacio para rodaje o reportaje fotográfico desde el día de rodaje o reportaje fotográfico hasta la
finalización del mismo” indicando aparcamiento alternativo para vecinos y residentes en el
municipio de Patones.
Esta reserva no podrá suponer en ningún caso limitación del tránsito peatonal o rodado.
Art. 11. Aviso a vecinos y comerciantes.—La productora informará con al menos 48
horas de antelación a los vecinos y comerciantes afectados por el rodaje o reportaje fotográfico, mediante la instalación de carteles que contengan fecha, hora, localización exacta, zona
de reserva para aparcamiento, y cualquier otro dato que pueda resultar de interés.
Esta obligación de aviso se extenderá a una zona más amplia en el caso de empleo de
efectos especiales aparatosos, sonidos fuertes, disparos, escenas peligrosas, o cualquier otra
actividad que pueda provocar impacto o sorpresa en los ciudadanos.
Una vez finalizado el rodaje o reportaje fotográfico deberán retirarse todos los carteles de aviso y depositarlos en el contenedor de residuos correspondiente.
Art. 12. Uso de materiales o elementos de emergencia en el rodaje o reportaje fotográfico.—Si se emplean uniformes o vehículos propios de servicios de emergencia (policía, ambulancia, bomberos), deben ser informados desde el primer momento las áreas municipales competentes.
Los uniformes y los vehículos o los distintivos de estos deben ocultarse entre tomas,
en la medida de lo posible.
Art. 13. Equipos de rodaje o reportaje fotográfico.—Durante el rodaje o reportaje fotográfico, los miembros del equipo deben estar identificados con una acreditación y usar ropa
con material de alta visibilidad en el rodaje o el reportaje fotográficos en la vía pública.
Art. 14. Armas de fuego, explosivos y material pirotécnico.—Si el rodaje o reportaje
fotográfico exige el uso de armas de fuego, explosivos, material pirotécnico o efectos especiales aparatosos, se requerirán los permisos o autorizaciones preceptivas por parte de la autoridad gubernativa en orden a su transporte, almacenamiento y empleo y que se ampara en el
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, y demás normativa vigente en la materia.
Las armas que se utilicen deberán ser inutilizadas y no aptas para hacer fuego real. En
caso de utilizarse, solo podrá ser con cartuchos de fogueo y deberán estar debidamente documentadas.
En estos casos se requerirá la presencia de la policía local y en su defecto de agentes
de las fuerzas de seguridad del Estado y si se estima conveniente del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
Art. 15. Animales.—El empleo de animales en el rodaje o el reportaje fotográficos se
llevará a cabo con cumplimiento de la normativa vigente aplicable para su protección. Se verá
tener en regla la documentación identificativa y sanitaria del animal, y disponer de un seguro
de responsabilidad civil del animal.
Art. 16. Sonido e iluminación.—Durante la preparación y desarrollo del rodaje o reportaje fotográfico se respetarán los niveles máximos de ruido de acuerdo al Decreto 78/1999,

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