Patones (BOCM-20221209-66)
Régimen económico. Ordenanza fiscal productos audiovisuales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

e) Las vulneraciones de lo estipulado en la presente ordenanza producidas en los Espacios Naturales Protegidos y Red Natura 2000.
A las sanciones que legalmente corresponda se sumará el resarcimiento e indemnización por los daños que puedan haberse producido.
Art. 30. Sanciones:
— Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento o multa de cuantía entre 60 euros y 3.005 euros.
— Las infracciones graves se sancionarán con multa de cuantía entre 3.006 euros
y 15.025 euros.
— Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de cuantía entre 15.026 euros
y 30.050 euros y la revocación de la autorización, en su caso.
Art. 31. Graduación de las sanciones.—I. En la imposición de las sanciones previstas en esta ordenanza se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada con consideración a los siguientes
criterios de graduación:
— El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
— La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
— La naturaleza de los perjuicios causados.
— La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de
la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.
II. Cuando lo justifique la debida adecuación entre la sanción que deba aplicarse con
la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y las circunstancias concurrentes, el órgano competente para resolver podrá imponer la sanción en el grado inferior.
III. Cuando de la comisión de una infracción derive necesariamente la comisión de
otra u otras, se deberá imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más
grave cometida.
Art. 32. Concurrencia de sanciones.—Cuando un solo hecho constituya dos o más
infracciones a la presente ordenanza y a la diferente normativa prevista en la misma, se sancionará conforme a lo previsto en esta ordenanza y a la legislación vigente en la materia de
que se trate, y por órgano competente.
Artículo 33. Sujetos responsables.—Serán sujetos responsables de las infracciones
administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza.
Artículo 34. Competencia y procedimiento:
— La tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá a
los órganos competentes del Ayuntamiento de Patones.
— La tramitación de los procedimientos sancionadores se ajustará a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y normas reglamentarias de aplicación en esta materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la anterior ordenanza fiscal y cuantas disposiciones municipales de
igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Patones, a 28 de noviembre de 2022.—El alcalde-presidente, Óscar Sanz García.
(03/23.064/22)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20221209-66

Se faculta al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Patones para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la ordenanza y para que dicte los acuerdos
complementarios necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la misma.