C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20221209-7)
Precio venta inmuebles a arrendatarios –  Resolución 2645/2022, de 20 de octubre, por la que se determinan las condiciones y precios de venta a ofertar a los arrendatarios de inmuebles titularidad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

f)

Las partes contratantes se comprometen y obligan a otorgar cuantas escrituras de
subsanación, rectificación o cualesquiera otras fueran precisas para la inscripción
del inmueble en el Registro de la Propiedad, conforme a la calificación que de la
misma realice el Registrador de la Propiedad, así como a las subsanaciones que
puedan afectar a otros inmuebles en su descripción o a las zonas comunes.
g) Las partes se someten expresamente a la jurisdicción civil ordinaria y a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital para cuantas cuestiones se
suscite en relación con la interpretación y cumplimiento de este contrato, con renuncia expresa a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
h) La escritura de compraventa de viviendas recogerá que la parte compradora no podrá transmitir intervivos los bienes adquiridos, durante el plazo de cinco años desde el otorgamiento de la escritura de compraventa, con independencia de las limitaciones derivadas de su calificación como inmuebles protegidos. Esta limitación
solo podrá ser exceptuada en los siguientes supuestos:
— Mediante autorización previa de la Agencia de la Vivienda Social, por Resolución del Director-Gerente, con justificación adecuada y suficiente y solo en
los casos de familias numerosas, reconocidas como tales por la legislación vigente, que vayan a adquirir una vivienda de mayor superficie.
— Mediante autorización previa de la Agencia de la Vivienda Social, por Resolución del Director-Gerente, cuando la transmisión intervivos responda a la
necesidad de cambio de localidad de residencia del titular a otra Comunidad
Autónoma, por motivos de trabajo, salud o cualesquiera otros que se acrediten suficientemente y puedan ser considerados como justificados.
— La ejecución hipotecaria o dación en pago al acreedor hipotecario.
Sexto
Se aprueban como documentos inseparables a la presente resolución el modelo de
oferta básico, documento Anexo I y el formulario de solicitud, documento Anexo II.
Séptimo
Quedan sin efecto la Resolución 1239/AD/2010, de 30 de noviembre de 2010, y la
Resolución 1197/2019, de 27 de marzo de 2019.
Octavo

BOCM-20221209-7

La presente Resolución y sus Anexos (I y II) entrarán en vigor el día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a las ofertas de ventas que se efectúen desde dicha fecha.
En Madrid, a 20 de octubre de 2022.—Propuesta elevada por el Director del Área Económica y de Promoción y Rehabilitación, Antonio Notario López.—El Director-Gerente de
la Agencia de Vivienda Social, Manuel Ángel Fernández Mateo.