C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20221209-7)
Precio venta inmuebles a arrendatarios –  Resolución 2645/2022, de 20 de octubre, por la que se determinan las condiciones y precios de venta a ofertar a los arrendatarios de inmuebles titularidad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 35

Colmenarejo, Colmenar Viejo, Coslada, El Escorial, Fuenlabrada, Fuente el Saz del Jarama, Galapagar, Getafe, Humanes de Madrid, Leganés, Mejorada del Campo, Moraleja de
Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva
de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.
Zona C: Alpedrete, Camarma de Esteruelas, Collado Mediano, Daganzo, El Molar,
Griñón, Hoyo de Manzanares, Loeches, Meco, Moralzarzal, San Agustín de Guadalix, Torrejón de la Calzada y Valdetorres de Jarama.
Zona D: Viviendas en el resto de los municipios de la Comunidad de Madrid.
A los anteriores precios les serán de aplicación los coeficientes de antigüedad recogidos en el artículo 51 del Real Decreto 3148/1978, de acuerdo a la siguiente progresión (*):
Menor de 6 años

1

Igual o superior a 6 años e inferior a 9 años

0,8

Igual o superior a 9 años e inferior a 12 años

0,75

Igual o superior a 12 años e inferior a 16 años

0,7

Igual o superior a 16 años e inferior a 26 años

0,65

De 26 años en adelante

0,6

* Para el cálculo de la antigüedad, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha de finalización de las obras de la promoción donde radica la plaza de garaje y la solicitud de compra. Cuando en la cédula de calificación definitiva no se refleje la fecha de finalización de obras, se estará a la fecha de emisión de la
referida cédula.

3. Para el caso de plazas de garaje no vinculadas que no hubieran sido objeto de calificación o que, habiéndolo sido, su plazo del régimen legal de protección se hubiera extinguido, así como para aquellas promociones calificadas con Protección Pública para
Arrendamiento con Opción Compra y Opción Compra para Jóvenes, cuyos adjudicatarios
no hayan ejercitado en tiempo y forma su derecho, y hayan quedado descalificadas por
transcurso del tiempo, el precio de venta será el que resulte de la valoración del inmueble
según el Valor de Referencia de Catastro, o índice que lo sustituya.
Quinto
La compraventa se formalizará en escritura pública ante el notario designado por el coordinador del turno del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, para su posterior inscripción
en el Registro de la Propiedad.
La escritura pública de compraventa que se habrá de formalizar, contendrá, entre otras,
las siguientes manifestaciones:
a) El inmueble se entrega como cuerpo cierto, y en su actual estado físico, constructivo, de mantenimiento y conservación, cuyas circunstancias urbanísticas, físicas,
jurídicas y registrales se considerarán conocidas por el comprador, por lo que no
cabrá reclamación alguna por razón de diferencias de superficie, en más o en menos, ni como consecuencia de condiciones de otro tipo que les afecten, no constituyendo, por tanto, causas de impugnación o resolución de la adquisición.
b) Al formalizarse la venta, el arrendatario debe estar al corriente en el pago de las
rentas devengadas y, en general, de la totalidad de las obligaciones derivadas del
contrato de arrendamiento suscrito con la Agencia de la Vivienda Social, así como
haber reintegrado las reducciones disfrutadas en el período inmediatamente anterior de tres años a la fecha de compraventa, o el período que se acuerde en la normativa sobre reducciones en vigor en ese momento.
c) El pago del precio, así como el IVA correspondiente, en su caso, debe estar previamente abonado o abonarse al contado en el acto de formalización de la venta.
d) Todos los gastos derivados del otorgamiento de la escritura pública de compraventa y sus copias, incluidos los honorarios notariales y registrales, serán de cuenta exclusiva de la parte compradora, al igual que los tributos derivados de la transmisión, salvo el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana, que será satisfecho por la parte vendedora.
e) La parte compradora se obliga a la entrega de una copia simple de la presente escritura, a su cargo, a la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20221209-7

Condiciones para la formalización de la compraventa