C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20221209-7)
Precio venta inmuebles a arrendatarios –  Resolución 2645/2022, de 20 de octubre, por la que se determinan las condiciones y precios de venta a ofertar a los arrendatarios de inmuebles titularidad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

ANEXO I

Pág. 37

Ref.: XXXX.XX.XX.VIXXXX
D./Dña. XXXXXXXXXXx

En respuesta a su solicitud de compra de la vivienda que tiene arrendada, adjunto le remitimos la siguiente oferta de venta.
En el supuesto de que no esté interesado, podrá continuar en el mismo régimen y con las condiciones establecidas en su actual contrato de
arrendamiento.
No obstante, de existir un derecho de compra en su contrato de arrendamiento o en la legislación por la que le fue adjudicada la vivienda, la
presente oferta supondrá el ejercicio de dicho derecho, que se considerará extinguido con la caducidad de la oferta.
De conformidad con la legislación vigente, el precio de la compraventa es el siguiente:
PRECIO DE LA VIVIENDA / ANEJOS
Base Imponible
I.V.A.
Otros gastos





Total a ingresar


PRECIO TOTAL DE LA COMPRAVENTA

Total a ingresar por la vivienda / anejos



CONDICIONES

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Residir en la vivienda como domicilio habitual y permanente y haber transcurrido al menos 5 años desde la formalización del
contrato de arrendamiento o desde la obtención de la subrogación en la titularidad del mismo.
Encontrarse al corriente de pago de los recibos de arrendamiento, gastos de comunidad, y cualquier otro gasto relativo a la
vivienda, repercutible o no en los recibos mensuales.
No ser titular, ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante, del pleno dominio o de un derecho real de uso o
disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio
o de un derecho real de uso o disfrute cuando recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por
100 y se haya adquirido la misma a título de herencia. Tampoco será de aplicación este requisito en los casos de sentencia
judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que
constituía la residencia familiar.
En caso de haber disfrutado de una reducción en el precio de la renta durante los tres últimos años, deberá renunciar por escrito
a la misma y proceder al reintegro de las deducciones concedidas durante los tres últimos años (art. 6.2 Orden 4 de febrero de
1999).
En atención a las especiales condiciones de la oferta, los titulares no podrán transmitir la vivienda durante el plazo de 5 AÑOS
desde la firma de la escritura de compraventa, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran resultar de aplicación conforme a
la legislación vigente en materia de vivienda protegida.
El notario autorizante será designado por turno del Ilustre Colegio Notarial de Madrid. Todos los gastos notariales, registrales,
fiscales y de gestión derivados de la inscripción de los títulos en el Registro de la Propiedad serán de cuenta del comprador. El
impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) será a cargo de la Agencia de Vivienda
Social.
El pago del importe de compraventa se realizará al contado.

BOCM-20221209-7

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