C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20221209-7)
Precio venta inmuebles a arrendatarios –  Resolución 2645/2022, de 20 de octubre, por la que se determinan las condiciones y precios de venta a ofertar a los arrendatarios de inmuebles titularidad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Paracuellos de Jarama, Parla, Pinto, Rivas-Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Lorenzo de El Escorial, San Martín de la Vega, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Velilla de San Antonio, Villanueva
de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón.
Zona C: Alpedrete, Camarma de Esteruelas, Collado Mediano, Daganzo, El Molar,
Griñón, Hoyo de Manzanares, Loeches, Meco, Moralzarzal, San Agustín de Guadalix, Torrejón de la Calzada y Valdetorres de Jarama.
Zona D: Viviendas en el resto de los municipios de la Comunidad de Madrid.
Lo dispuesto en el presente apartado será de aplicación siempre y cuando los citados
inmuebles se encuentren aún calificados. En el supuesto de que el plazo legal de protección
derivado de su calificación definitiva se haya extinguido o no hayan estado nunca calificados como tales, les será de aplicación lo dispuesto en el punto 6 del presente apartado.
B) Para el cálculo del precio de las plazas de garaje vinculadas a las viviendas, trasteros y otros anejos, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Viviendas con Protección
Pública de la Comunidad de Madrid que le resulte de aplicación según su calificación definitiva.
C) En atención a la antigüedad de los inmuebles, para todos los casos expuestos en
los apartados anteriores, sobre los módulos indicados se aplicarán los coeficientes de antigüedad recogidos en el artículo 51 del Real Decreto 3148/1978, de acuerdo a la siguiente
progresión*:
Menor de 6 años

1

Igual o superior a 6 años e inferior a 9 años

0,8

Igual o superior a 9 años e inferior a 12 años

0,75

Igual o superior a 12 años e inferior a 16 años

0,7

Igual o superior a 16 años e inferior a 26 años

0,65

De 26 años en adelante

0,6

D) No se aplicará ningún otro descuento ni bonificación adicional a los contemplados en los apartados anteriores.
5. Las viviendas cedidas en contrato privado, en régimen de Cesión o en régimen de
Acceso Diferido a la propiedad, al momento de vencimiento del contrato, se escriturarán
con el titular adjudicatario inicial o subrogado, previa aceptación de la oferta de venta que
actualizará el precio, incrementando el que figure en la calificación definitiva o estudio económico definitivo, con la cantidad que resulte de aplicar al precio provisional de contrato
la cuarta parte (25 por 100) del porcentaje de aumento que haya experimentado el módulo,
de acuerdo con el artículo quinto del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, Texto Refundido, aprobado por los Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de
diciembre. Se tomará para ello el plazo temporal desde la fecha de la cédula de calificación
hasta el otorgamiento de la compraventa. Así como se incluirán en la oferta de venta los tributos, tasas y arbitrios no repercutidos y que consten en el contrato inicial como de obligado abono por los ocupantes del inmueble.
6. Para el caso de viviendas y sus correspondientes anejos que no hubieran sido objeto de calificación o que, habiéndolo sido, su plazo del régimen legal de protección se hubiera
extinguido, así como para aquellas viviendas calificadas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción Compra y Opción Compra para Jóvenes, cuyos adjudicatarios no hayan ejercitado en tiempo y forma su derecho, y hayan quedado descalificadas por transcurso del tiempo, el precio de venta será el que resulte de la valoración del inmueble según el
Valor de Referencia de Catastro regulado en la Ley 11/2021, de 9 de julio, o índice que lo
sustituya, salvo que dicho precio sea inferior al de calificación, en cuyo caso se estará a este
último, no quedando sujeta su transmisión intervivos posterior a limitación alguna.
7. En atención a las especiales condiciones de los precios de las viviendas calificadas y en régimen de Cesión o Acceso Diferido, los titulares no podrán transmitir intervivos
los bienes adquiridos si en el momento de su transmisión sigue vigente el régimen legal de
protección o se encuentran en régimen de Cesión o Acceso Diferido, durante el plazo de
cinco años desde el otorgamiento de la escritura de compraventa, con independencia de las

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* Para el cálculo de la antigüedad, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha de finalización de las obras de la promoción donde radica la vivienda según cédula de calificación y fecha de presentación
de la solicitud de compra. Cuando en la cédula de calificación definitiva no se refleje la fecha de finalización
de obras, se estará a la fecha de emisión de la referida cédula.