C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20221209-7)
Precio venta inmuebles a arrendatarios –  Resolución 2645/2022, de 20 de octubre, por la que se determinan las condiciones y precios de venta a ofertar a los arrendatarios de inmuebles titularidad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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Además de ello, se hace preciso regular el precio de venta de aquellos inmuebles que
no han sido objeto de calificación o que han quedado descalificadas por transcurso del tiempo, así como aquellas viviendas que, aunque fueron calificadas como viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción Compra, el plazo de duración de su régimen
legal de protección pública ha expirado.
Razones de eficacia y simplificación administrativa aconsejan eliminar esta dispersión
de resoluciones dictadas en función del tipo de inmueble, así como actualizar su contenido
resultando por tanto necesario la adopción de una única Resolución que determine las condiciones y precios a aplicar a los inmuebles gestionados por este Organismo, respecto de
las ofertas de venta que dirija a sus arrendatarios, para aquellos supuestos en los que no
exista una normativa reguladora específica y en vigor.
A la vista de lo expuesto, analizada la normativa aplicable, y a propuesta de la Dirección del Área Económica y de Promoción y Rehabilitación, esta Dirección-Gerencia
RESUELVE
Primero
Objeto
La presente Resolución tiene por objeto la determinación de las condiciones y precios
de venta a ofertar a los arrendatarios de inmuebles titularidad de la Agencia de la Vivienda
Social.
Segundo
Ámbito de aplicación
La presente Resolución será de aplicación a todos los inmuebles que formen parte del
patrimonio de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y que, de acuerdo con su cédula de calificación, en su caso, sean susceptibles de ofrecer en venta a sus
arrendatarios.
En todo caso, el ofrecimiento de la compra de los inmuebles por parte de este Organismo es potestativo, sometido al criterio de oportunidad y garantizando la existencia de un
patrimonio propio de viviendas disponibles, con el que cumplir los fines públicos que tiene encomendado.
Tercero
1. El ofrecimiento en venta de viviendas a sus arrendatarios incluirá los trasteros,
plazas de aparcamiento y otros anejos que se encuentren vinculados inseparablemente a las
viviendas en la escritura de Declaración de Obra Nueva y División Horizontal.
Los anejos que se encuentren vinculados a las viviendas únicamente en el contrato de
arrendamiento, podrán acogerse a estas disposiciones siempre que la compra se produzca
de manera conjunta con la vivienda a la que se encuentran vinculados contractualmente.
Quedan expresamente excluidos de la presente Resolución:
— Las viviendas calificadas en régimen de arrendamiento con opción de compra, que
se regirán por lo dispuesto en la legislación aprobada a tal efecto, durante la vigencia de su régimen legal de protección.
— Las viviendas cedidas a otras entidades públicas en arrendamiento con opción de
compra, cuyo contrato de arrendamiento o convenio de colaboración establezca el
precio y condiciones del ejercicio de la opción de compra, que se regirán por lo
dispuesto en ellos.
— Las viviendas adquiridas a través de fondos FEDER destinadas a políticas de realojo durante el período de vinculación a dichas actuaciones, conforme a lo establecido en su normativa de aplicación.
— Las viviendas que se encuentren en barrios sometidos a procesos de remodelación,
renovación o rehabilitación, y acogidas a las bonificaciones establecidas en las
Disposiciones Adicionales del Decreto 100/1986, de 22 de octubre, modificado
por el Decreto 44/1990, de 17 de mayo, las cuales tienen su propia regulación para
el acceso y para su posible transmisión.

BOCM-20221209-7

Viviendas y anejos