C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20221209-7)
Precio venta inmuebles a arrendatarios –  Resolución 2645/2022, de 20 de octubre, por la que se determinan las condiciones y precios de venta a ofertar a los arrendatarios de inmuebles titularidad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
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BOCM

VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

drado de superficie útil de la vivienda, salvo cuando las mismas sean adquiridas por los adquirentes de las viviendas, en cuyo caso no podrá exceder del 30 por 100 del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda”.
Asimismo, la disposición transitoria primera de dicho Decreto 74/2009, de 30 de julio, establece que a las viviendas con protección pública calificadas definitivamente al amparo de los regímenes anteriores les será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 11/2005,
de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública
de la Comunidad de Madrid, según el artículo 3 apartado b; “precio máximo legal por metro cuadrado de superficie útil de venta de tales anejos, estén o no vinculados en proyecto
y registralmente a la vivienda, no podrá exceder del 60 por 100”.
De conformidad con el artículo 50.4 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid, se establece que, la enajenación de los bienes inmuebles y derechos inmobiliarios se realizará, previa tasación pericial, mediante concurso o subasta pública. No obstante, el órgano competente podrá acordar la enajenación directa cuando el valor del bien o derecho fuera inferior a 300.000 euros, el concurso o la subasta quedaren
desiertos, existieran derechos de adquisición preferente a favor de terceros o, por razones
excepcionales debidamente justificadas en el expediente, resultara más aconsejable, para
los intereses patrimoniales de la Comunidad de Madrid.
III
La competencia para la gestión, disposición y administración de bienes inmuebles propiedad de la Agencia de la Vivienda Social corresponde al Director-Gerente, en virtud del
Acuerdo de 20 de mayo de 2002, del Consejo de Administración del IVIMA por el que se
delegaban determinadas competencias en materia de bienes inmuebles, delegación vigente
según lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno.
Asimismo, el Consejo de Administración de la Agencia de la Vivienda Social en virtud de sus atribuciones contempladas en el artículo 4 del Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid,
aprueba los programas de actuación para el ofrecimiento en venta de viviendas y plazas de
garaje a sus arrendatarios, siguiendo criterios establecidos de oportunidad.
IV
En el ejercicio de dicha función, hasta la fecha se han dictado por la Dirección Gerencia diferentes Resoluciones con el objeto de establecer el precio de compraventa, en concreto, la Resolución 1239/AD/2010, que determina el precio en función de la zonificación
de la Orden 116/2008, la Resolución 1197/2019, por la que se establecen las condiciones
para el ofrecimiento en venta a los arrendatarios de las plazas de garaje no vinculadas propiedad de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
Desde el año 2015 este Organismo ha asumido el patrimonio del extinto Instituto de
Realojamiento e Integración Social. Igualmente la Agencia ha recuperado la propiedad de
parte de los inmuebles enajenados en el año 2013 a Encasa Cibeles (1721 viviendas, 224
plazas de garaje y 34 locales) en cumplimiento de la Sentencia 118/18, de 21 de mayo del
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid.
En el mismo sentido y debido a la existencia todavía de alrededor de medio millar de
contratos de acceso diferido a la propiedad cuyos titulares no han ejercido el derecho a escrituración, también resulta necesario establecer un criterio unificador y que permita a estos usuarios que ocupan las viviendas, algunos más de cuarenta años, optar a la escrituración con el precio definitivo aunque este no haya sido establecido por inexistencia del
Estudio Económico definitivo o por la omisión de la cédula de calificación definitiva o por
ausencia de texto regulador que lo recoja.
De igual forma, debido a que en materia de vivienda protegida las reformas legislativas
más recientes han querido priorizar el acceso en régimen de arrendamiento, y a la inexistencia de una única norma que regule el acceso en propiedad a los arrendatarios de viviendas
protegidas, se hace preciso establecer unos requisitos mínimos para la adquisición de los inmuebles propiedad de este Organismo por parte de los arrendatarios de los mismos, garantizando, a su vez, el mantenimiento de un patrimonio inmobiliario por parte de la Agencia de
la Vivienda Social que le permita cumplir los fines sociales que tiene en encomienda.

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