C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - O. A. Agencia de la Vivienda Social (BOCM-20221209-7)
Precio venta inmuebles a arrendatarios –  Resolución 2645/2022, de 20 de octubre, por la que se determinan las condiciones y precios de venta a ofertar a los arrendatarios de inmuebles titularidad de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
O. A. AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL
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RESOLUCIÓN 2645/2022, de 20 de octubre, por la que se determinan las condiciones y precios de venta a ofertar a los arrendatarios de inmuebles titularidad
de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.
I

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid es un organismo autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de
obrar y patrimonio propio, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la
Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, así como por el Decreto 88/2021
de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su organización, estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y entre otros
organismos institucionales está adscrita a dicha Consejería el organismo autónomo mercantil Agencia de la Vivienda Social. El Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento, y demás disposiciones de carácter general.
Entre las funciones que el artículo 1 de dicho Decreto atribuye a la Agencia de Vivienda Social se encuentra la gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales
de negocio y edificaciones complementarias que constituyen el objeto directo de la actividad del Organismo.
El Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modificó la
estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7.4 dispuso la integración del Instituto de Realojamiento e Integración Social en el organismo autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, que cambió su denominación a Agencia de la
Vivienda Social.

El Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, regula el sistema de promoción y acceso a la vivienda de protección pública, estableciendo que el precio máximo de venta será establecido por Orden de la Consejería competente en materia de
vivienda. A tal efecto, mediante la Orden 116/2008 de la Consejería de Vivienda, se establecieron los precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas con protección
pública.
El artículo 5.5 de la Ley 9/2017, de 3 de julio, por el que se establece el mecanismo de
naturaleza no tributaria compensatorio de la repercusión obligatoria del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles a los arrendatarios de viviendas de la Agencia de la Vivienda Social de
la Comunidad de Madrid, determina que las viviendas con protección pública cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Madrid, no podrá ser objeto de transmisión a terceros distintos de los inquilinos o sus causahabientes.
De igual forma, el mencionado Reglamento de Viviendas con Protección Pública
avanza hacia una definición flexible de vivienda con protección pública y establece nuevas
directrices que definen el régimen legal en aspectos tales como la extensión de la protección pública a los locales de negocio, garajes, trasteros y otros anejos.
En este sentido, el artículo 5.b) del citado Decreto 74/2009 fija los precios máximos
en régimen de compraventa para las plazas de garaje no vinculadas: “Las plazas de garaje
no vinculadas no podrán exceder del 50 por 100 del precio máximo de venta por metro cua-

BOCM-20221209-7

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