Patones (BOCM-20221209-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal tenencia y protección animales
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BOCM

VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

las pautas marcadas por la Comunidad de Madrid en cuanto a procedimiento, plazos o cualquier otro elemento que asegure el desarrollo correcto de los programas.
u) El incumplimiento por parte de los Ayuntamientos de las obligaciones de recogida
y mantenimiento de los animales, hasta su destino final.
v) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de 3 años, cuando así haya
sido declarado por resolución firme.
w) Rifar un animal.
x) Omisión de auxilio a un animal accidentado, herido, enfermo o en peligro, cuando
pueda hacerse sin ningún riesgo ni para sí mismo, ni para terceros.
y) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente, cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de muy graves.
Art. 17. Sanciones.—1. Las infracciones de la presente ordenanza serán sancionadas con multas de 300,00 euros a 9.000,00 euros.
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 300,00 a 3.000,00 euros; y las
graves, con multa de 3.001,00 a 9.000,00 euros.
2. La resolución sancionadora podrá comportar el decomiso de los animales objeto
de la infracción, si se trata de infracción grave.
3. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de
las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción.
b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio económico obtenido en la comisión de
la infracción.
c) La importancia del daño causado al animal.
d) La reiteración en la comisión de infracciones.
e) Cualquier otra que pueda incidir en el grado de reprochabilidad de la infracción,
en un sentido atenuante o agravante. A tal efecto tendrá una especial significación
la violencia en presencia de menores o discapacitados psíquicos.
4. La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ordenanza no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan
corresponder al sancionado.
Art. 18. Procedimiento sancionador.—Para imponer las sanciones previstas en la
presente ordenanza será preciso la incoación e instrucción del correspondiente expediente
sancionador, de acuerdo con las normas establecidas en los artículos 34 y siguientes de la
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad
de Madrid y, subsidiariamente, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
TÍTULO VIII
Tasas
Art. 19. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la ley 7/1985 de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 19, 20.4.l) y 57 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio de recogida, custodia y manutención
de animales domésticos y/o de compañía extraviados, perdidos o abandonados.
Art. 20. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la
prestación del servicio de recogida, custodia/acogida, alojamiento, alimentación, manutención y sacrificio de animales domésticos y/o de compañía, tanto si se realiza por gestión
municipal directa como a través de alguna figura de gestión de las reguladas en la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
No estarán sujetos a esta tasa los servicios de recogida, custodia/acogida, alojamiento,
alimentación, manutención y sacrificio de animales domésticos y/o de compañía que se realicen por asociaciones de protección y defensa de los animales reguladas en el artículo 22 de
la Ley 1/1990, de la Comunidad de Madrid, que se realizará de forma gratuita siempre y
cuando tengan conveniado y/o contratado el servicio con el Ayuntamiento.
Art. 21. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de
la Ley General Tributaria que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que consti-

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