Patones (BOCM-20221209-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal tenencia y protección animales
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B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

tuye el hecho imponible. En general, toda aquella persona que haga uso del servicio de recogida, custodia/acogida, alojamiento, alimentación, manutención y sacrificio de animales
domésticos y/o de compañía salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 21. Base imponible y cuota tributaria.—La base imponible viene determinada
por la clase o naturaleza de los servicios prestados.
La cuota tributaria será la resultante de aplicar las siguientes tarifas, por animal y servicio prestado:
— Recogida de animal y puesta en marcha del servicio de recogida de animales: 120,00 euros.
— Transporte al centro de acogida: se cobrará en relación con el número de kilómetros
de ida y vuelta desde el Centro de Acogida al lugar de la intervención y viceversa.
El precio del kilómetro será el que se establezca como mínimo exento de tributación a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (0,19 euros/km
recorrido).
— Custodia, acogida, alojamiento, alimentación, manutención: 20,00 euros; para
animales de menos de 10 kg: 15,00 euros.
— Sacrificio: 70,00 euros.
— Servicios veterinarios, vacunación, identificación y de cura: según coste.
— Retirada y gestión de animales muertos de vía pública: 100,00 euros.
Art. 22. Devengo y nacimiento de la obligación de contribuir.—El devengo de la
tasa se produce en el momento del inicio de la prestación del servicio, con las siguientes
particularidades:
— Nace la obligación de contribuir con motivo de la petición realizada por una persona para rescatar un animal sea o no de su propiedad que se encuentre extraviado o
perdido independientemente de su posterior localización.
— En caso de aviso por particular referido a la existencia de animal suelto, ya sea extraviado o perdido, nace la obligación de contribuir desde el mismo momento en
que sea capturado el mismo sea o no de su propiedad
— En los supuestos de animales muertos en vía pública, nace la obligación de contribuir en el momento de su retirada por los servicios municipales sea o no de su propiedad.
En cualquier caso será necesario el acreditar el pago de la tasa antes de la retirada
del animal.
Art. 23. Normas de gestión.—1. Todo animal que se encuentre en la vía pública o
en el término municipal suelto y sin vigilancia de su propietario, titular o quien tenga su
guardia, podrá ser recogido por los servicios municipales y llevado al centro de alojamiento municipal o centro contratado, donde no podrá ser retirado por sus dueños sin antes haber satisfecho el importe de la presente tasa y por los conceptos que correspondan.
2. Los animales que no se encuentren identificados podrán considerarse como abandonados o vagabundos si a los 10 días de permanencia en el centro de alojamiento no han
sido reclamados por nadie, procediendo a su adjudicación a otra persona o entidad en el plazo de 3 días o bien procediendo a su eutanasia de acuerdo con la legislación vigente.
3. En caso de que los animales estén identificados, el titular dispondrá de un plazo
de 19 días para reclamarlos, abonando previamente a su retirada los costes generados durante su estancia en el centro. Si transcurrido dicho plazo su titular no los recupera, se considerarán abandonados, procediéndose como se indica en el punto anterior, sin perjuicio de
la posible incoación de expediente sancionador al dueño del animal por el abandono de éste.
4. En ambos casos, antes de darse un animal en adopción, las personas que lo soliciten deberán realizar el pago de las tasas indicadas.
5. En los casos de alojamiento voluntario (siempre que las instalaciones lo permitan), el pago del servicio será por adelantado y el animal se considerará abandonado por su
dueño, a los 15 días de haberse terminado la estancia de pago por alojamiento y alimentos,
en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el punto 3 anterior.
6. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

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BOCM-20221209-65

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