Patones (BOCM-20221209-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal tenencia y protección animales
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B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

yecciones los espacios públicos o privados de uso común, o la no recogida inmediata de estas deyecciones.
j) No mantener actualizados los datos de los animales en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid por parte de los propietarios de los mismos.
k) Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ley y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
l) La no esterilización de gatos que se mantengan en polígonos, naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto
no controlado con otros gatos.
m) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente,
cuando por su escasa cuantía y entidad no merezcan la calificación de graves.
Serán infracciones graves:
a) Alimentar a los animales de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados.
b) Mantener a los animales en lugares que no les protejan de las inclemencias del
tiempo, que no reúnan buenas condiciones higiénico-sanitarias, que tengan dimensiones inadecuadas o que por sus características, distancia o cualquier otro
motivo, no sea posible su adecuado control y supervisión diaria.
c) Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.
d) Mantenerlos atados o encerrados por tiempo o en condiciones que puedan suponer
sufrimiento o daño para el animal, incluyendo el aislamiento de animales gregarios.
e) No tener a los animales correctamente identificados en los términos previstos en
esta norma.
f) Exhibir animales en locales de ocio o diversión sin la correspondiente autorización municipal.
g) Utilizar animales en carruseles de ferias.
h) La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones, filmaciones o cualquier otra actividad similar, sin la correspondiente autorización
del Ayuntamiento en cuyo municipio se desarrolle esta actividad.
i) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura
adecuada.
j) Mantener animales en vehículos de forma permanente.
k) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
l) La utilización de collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos
para el animal.
m) No proporcionar a los animales los tratamientos veterinarios obligatorios, paliativos, preventivos o curativos esenciales que pudiera precisar.
n) No adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales de compañía.
ñ) La no esterilización de perros que se mantienen en polígonos y naves, obras o similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros.
o) Permitir o no impedir que los animales supongan un riesgo para la salud o seguridad de las personas y animales, u ocasionen daños materiales a las cosas.
p) Criar con fines comerciales o vender un animal sin cumplir cualquiera de las condiciones contempladas en la Ley 4/2016.
q) Incumplir, por parte de los centros de animales de compañía, cualquiera de las
condiciones de instalaciones o funcionamiento contempladas en esta Ley.
r) La realización por parte de las entidades privadas o asociaciones de protección y
defensa de animales, las labores de recogida de animales vagabundos, extraviados
o abandonados sin autorización expresa de la Comunidad de Madrid.
s) El incumplimiento de las condiciones de formación y cualificación previstas en la
Ley 4/2016.
t) El ejercicio por parte de veterinarios no oficiales que no cuentan con el reconocimiento de veterinario colaborador, de funciones propias de los veterinarios oficiales
en programas específicos de protección y sanidad animal o de salud pública; o el
ejercicio de estas funciones por parte de veterinarios colaboradores sin cumplir con

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BOCM-20221209-65

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