Patones (BOCM-20221209-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal tenencia y protección animales
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BOCM

VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

y adopción o sacrificio de animales abandonados se les autorizará para realizar este servicio y se les facilitarán los medios necesarios para llevarlo a efecto.
Art. 15. Centros de recogida de animales.—1. Los establecimientos para el alojamiento de los animales recogidos deberán estar sometidos al control de los servicios veterinarios municipales, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Deberán inscribirse en el registro creado al efecto.
b) Llevarán, debidamente cumplimentado, un libro de registro de movimientos, en el
que figurarán los datos relativos a las altas y bajas de animales producidas en el establecimiento, o cualquier otra incidencia que reglamentariamente se establezca.
c) Dispondrán de servicio veterinario, encargado de la vigilancia del estado físico de
los animales residentes y responsable de informar periódicamente de la situación
de los animales alojados.
d) Deberán tener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, en todo caso acordes
con las necesidades fisiológicas y etnológicas de los animales recogidos.
e) Cualquier otro requisito que reglamentariamente se establezca.
2. En estas instalaciones deberán tomarse las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y los del entorno.
3. El Ayuntamiento podrá conceder ayudas a las entidades autorizadas de carácter
protector para el mantenimiento de los establecimientos destinados a la recogida de animales abandonados, siempre que los mismos cumplan los requisitos que se establezcan.
4. Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo
legal para recuperarlos, podrán sacrificarlos o darlos en adopción, debidamente desinfectados. El adoptante determinará si quiere que el animal le sea entregado previamente esterilizado o no.
El sacrificio, la desinfección o la esterilización, en su caso, de estos animales se realizarán bajo control veterinario. La esterilización será en todo caso a cargo de la Administración pública competente.
5. La adopción de animales será objeto de las bonificaciones o exenciones tributarias que normativamente se determinen.
6. Si un animal tiene que ser sacrificado, deberán utilizarse métodos que impliquen
el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.
El sacrificio se efectuará bajo el control y la responsabilidad de un veterinario.
TÍTULO VII
Régimen sancionador
Art. 16. Infracciones.—En virtud del artículo 34 de la de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, la imposición
de sanciones corresponderá a los Ayuntamientos en el caso de infracciones leves y graves.
A los efectos de esta ordenanza, serán infracciones leves:
a) Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales
como reclamo.
b) Regalar animales como recompensa o premio.
c) Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a la
especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, sin
la correspondiente autorización municipal.
d) Trasportar a los animales en condiciones inadecuadas o en maleteros que no estén
especialmente adaptados para ello, siempre y cuando los animales no sufran daños evidentes.
e) No tener suscrito un seguro de responsabilidad civil en perros y, en su caso, en
otras especies que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica para determinados animales.
f) No someter a los animales a un reconocimiento veterinario de forma periódica.
g) No comunicar el extravío, muerte, venta o cambio de titularidad de los animales
en los plazos establecidos.
h) No someter a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando el carácter del animal y su comportamiento así lo aconsejen.
i) La no adopción por los propietarios, poseedores o responsables de los animales de
compañía, de las medidas oportunas para evitar que el animal ensucie con sus de-

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