Patones (BOCM-20221209-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal tenencia y protección animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 301

La existencia de un servicio veterinario dependiente del establecimiento que otorgue
certificados de salud para la venta de los animales, no eximirá al vendedor de responsabilidad ante enfermedades en incubación no detectadas en el momento de la venta.
Se establecerá un plazo de garantía mínima de ocho días por si hubiera lesiones ocultas o enfermedades en incubación.
Se prohíbe la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
Se prohíbe la venta en calles y lugares no autorizados.
TÍTULO V
Establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía
Art. 12. Definición y características generales.—1. Las residencias, las escuelas
de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía, requerirán ser declarados núcleos zoológicos, como requisito
imprescindible para su funcionamiento.
2. Cada centro llevará un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresan en él y de la persona propietaria o responsable. Dicho registro estará a disposición
de la Consejería competente, siempre que esta lo requiera. Dicha Consejería determinará
los datos que deberán constar en el registro, que incluirán como mínimo reseña completa,
certificado de vacunación y desparasitaciones y estado sanitario en el momento del depósito, con la conformidad escrita de ambas partes.
Art. 13. Residencias de animales domésticos.—1. Las residencias de animales domésticos de compañía y demás instalaciones de la misma clase dispondrán de un servicio
veterinario encargado de vigilar el estado físico de los animales residentes y el tratamiento
que reciben. En el momento de su ingreso se colocará al animal en una instalación aislada
y se le mantendrá en ella hasta que el veterinario del centro dictamine su estado sanitario.
2. Será obligación del servicio veterinario del centro vigilar que los animales se
adapten a la nueva situación, que reciban alimentación adecuada y no se den circunstancias
que puedan provocarles daño alguno, adoptando las medidas oportunas en cada caso.
3. Si un animal cayera enfermo, el centro lo comunicará inmediatamente al propietario o responsable, quien podrá dar la autorización para un tratamiento veterinario o recogerlo, excepto en caso de enfermedades contagiosas, en que se adoptarán las medidas sanitarias pertinentes.
4. Los titulares de residencias de animales o instalaciones similares procurarán tomar
las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y del entorno.
TÍTULO VI

Art. 14. Animales abandonados.—1. Se considerará animal abandonado aquel que
no lleve ninguna identificación del origen o del propietario, ni vaya acompañado de persona alguna. En dicho supuesto, el Ayuntamiento podrá hacerse cargo del animal y retenerlo
hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado pudiendo girar a la persona que preste la recogida y/o propietario las tasas correspondientes de esta ordenanza.
El plazo de retención de un animal sin identificación será, como máximo, de 10 días.
Si el animal lleva identificación se avisará al propietario y éste tendrá, a partir de ese
momento, un plazo de 19 días para recuperarlo, abonando previamente los gastos que hayan originado su mantenimiento y/o las tasas correspondientes señaladas en esta ordenanza. Transcurrido dicho plazo sin que el propietario lo hubiere recuperado, el animal se entenderá abandonado.
2. El Ayuntamiento podrá recoger los animales abandonados previo abono de las tasas correspondientes a aquellas personas que recojan el animal y/o sea identificado su propietario.
A tal fin el Ayuntamiento podrá disponer de personal adiestrado y de instalaciones
adecuadas o concertarán la realización de dicho servicio con la Consejería competente, con
asociaciones de protección y defensa de los animales o con entidades autorizadas para tal
fin por dicha Consejería. En las poblaciones donde existan sociedades protectoras de animales legalmente constituidas y que soliciten hacerse cargo de la recogida, mantenimiento

BOCM-20221209-65

Del abandono y de los centros de recogida