Patones (BOCM-20221209-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal tenencia y protección animales
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BOCM

VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

3. Asimismo, corresponde al Ayuntamiento la inspección y vigilancia de lo dispuesto en esta ordenanza.
4. El servicio de censo, vigilancia e inspección podrá ser objeto de una tasa fiscal.
Art. 10. Identificación y Registro Municipal.—Los perros y los gatos deberán de ser
marcados en la forma que se establezca, así como ser censados en el Ayuntamiento donde
habitualmente viva el animal, dentro del plazo máximo de tres meses contado a partir de la
fecha de nacimiento o de un mes después de su adquisición.
El animal deberá llevar su identificación de forma permanente.
Se establecerá, asimismo, la modalidad y registro de tatuajes, a fin de conseguir una
más rápida localización de la procedencia del animal en caso de abandono o extravío.
En este mismo plazo, será obligatorio que se inscriban en el Registro Municipal de
Animales de Compañía del Ayuntamiento donde habitualmente viva el animal.
Los propietarios o poseedores de perros y gatos deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) El poseedor o adquirente de un perro o gato está obligado a inscribirlo en el censo
municipal, dentro de un plazo máximo de tres meses desde su nacimiento o de un
mes desde su adquisición. El animal deberá llevar su identificación de forma permanente.
La misma obligación afecta al poseedor o adquirente de los demás animales de
compañía, que lo inscribirán en el censo municipal de animales de compañía.
b) Los dueños de perros y gatos quedan obligados a proveerse de los servicios municipales correspondientes de la documentación indicada si el animal tiene más de
tres meses de edad y carece de ella.
c) El censado de los animales deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
— Clase de animal (doméstico, silvestre).
— Especie.
— Raza.
— Sexo.
— Nombre del animal.
— Domicilio habitual del animal.
— Nombre del propietario.
— Domicilio del propietario.
— Documento nacional de identidad del propietario.
— Teléfono de contacto.
d) Si se hubiera cedido o vendido deberán presentar en el plazo de un mes en el
Ayuntamiento la tarjeta sanitaria, en la que se hará constar el nombre y domicilio
del nuevo poseedor, a fin de que sea diligenciada por los servicios municipales y
se consigne a la misma los datos sanitarios que obren en los archivos de dicho
servicio.
TÍTULO IV
Criaderos y establecimientos de venta de animales de compañía
Art. 11. Requisitos que deben cumplir los criaderos y establecimientos de venta de
animales de compañía.—1. Los establecimientos dedicados a la cría o venta de animales
de compañía deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones que le sean aplicables, las siguientes normas:
a) Deberán ser declarados núcleos zoológicos por la Consejería competente.
b) Los establecimientos deberán llevar un registro a disposición de dicha Consejería
en el que constarán los datos que reglamentariamente se establezcan y los controles periódicos.
c) Deberán tener buenas condiciones higiénico-sanitarias, adecuadas a las necesidades fisiológicas y etnológicas de los animales que alberguen.
d) Dispondrán de comida suficiente y sana, agua, lugares para dormir y contarán con
personal capacitado para su cuidado.
e) Dispondrán de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.
f) Deberán vender los animales desparasitados y libres de toda enfermedad, con certificado veterinario acreditativo.

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