Patones (BOCM-20221209-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal tenencia y protección animales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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Quedan excluidas de forma expresa de dicha prohibición:
a) La fiesta de los toros en aquellas fechas y lugares donde tradicionalmente se celebra. Su extensión a otras localidades requerirá la autorización previa de las autoridades competentes, y el cumplimiento de las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
b) Los encierros y demás espectáculos taurinos, en las fechas y localidades donde
tradicionalmente se celebren, siempre que en los mismos no se maltrate o agreda
físicamente a los animales.
Se prohíben en todo el territorio de la Comunidad de Madrid la lucha de perros, la lucha de gallos de pelea, el tiro pichón y demás prácticas similares.
La Consejería competente podrá autorizar a las sociedades de tiro, bajo control de la
respectiva federación, la celebración de competiciones de tiro pichón.
Art. 7. Obligaciones de los Ayuntamientos.—1. El Ayuntamientos procurará habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos, debidamente señalizados, para el
paseo y esparcimiento de los perros.
2. Asimismo, el Ayuntamiento podrá ordenar el internamiento y aislamiento de los
animales de compañía, en caso de que se les hubiese diagnosticado enfermedades transmisibles, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos si fuera necesario.
Art. 8. Normas Comunes para todos los Animales de Compañía. Tenencia de Animales y Circulación de los mismos.—1. En virtud de la Ley 4/2016, queda condicionada
a mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y a realizar cualquier tratamiento
declarado obligatorio que le afecte.
Se podrán ordenar, por las Consejerías competentes, por razones de sanidad animal o
de salud pública, la vacunación o tratamiento obligatorio de los animales de compañía.
Los veterinarios en ejercicio y los de la Administración pública y las clínicas, consultorios y hospitales veterinarios deberán llevar un archivo con una ficha clínica de los animales objeto de vacunación o de tratamiento obligatorio, que estará a disposición de la autoridad competente.
El sacrificio obligatorio, por razón de sanidad animal o salud pública, se efectuará en
cualquier caso, de forma rápida e indolora y siempre en locales aptos para tales fines.
2. Los animales deberán disponer de espacio suficiente si se les traslada de un lugar
a otro.
Los medios de transporte o los embalajes deberán ser concebidos para proteger a los
animales de la intemperie y de las diferencias climatológicas acusadas, debiendo llevar estos embalajes la indicación de la presencia de animales vivos. Si son agresivos, su traslado
se hará con las medidas de seguridad necesarias.
Durante el transporte y la espera, los animales serán abrevados y recibirán alimentación a intervalos convenientes.
El habitáculo donde se transporten los animales deberá mantener unas buenas condiciones higiénico-sanitarias, en consonancia con las necesidades fisiológicas y etnológicas
de cada especie, debiendo estar debidamente desinsectado y desinfectado.
La carga y descarga de los animales se realizará de forma adecuada.
En todo caso, se cumplirá la normativa de la UE a este respecto.
3. La filmación de escenas con animales para cine o televisión, que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, requerirá autorización previa de la Comunidad de Madrid y que
el daño al animal sea en todo caso un simulacro.
TÍTULO III

Art. 9. De la Inspección y Vigilancia de los Animales de Compañía.—1. Corresponderá a los Ayuntamientos:
a) Establecer y efectuar un censo de las especies de animales domésticos que se determinen.
b) Recoger y sacrificar animales domésticos, directamente o mediante convenios con
asociaciones de protección y defensa de los animales.
c) Vigilar e inspeccionar los establecimientos de venta, guarda o cría de animales domésticos.
2. El censo elaborado por el Ayuntamiento estará a disposición de la Consejería.

BOCM-20221209-65

Del censo, identificación y registro