Patones (BOCM-20221209-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal tenencia y protección animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

15. Utilizar animales en carruseles de ferias.
16. La participación de animales en ferias, exposiciones, concursos, exhibiciones,
filmaciones, sesiones fotográficas o cinematográficas con fines publicitarios o cualquier
otra actividad similar, sin la correspondiente autorización del Ayuntamiento en cuyo Municipio se desarrolle esta actividad.
17. La utilización de animales para la filmación de escenas no simuladas para cine,
televisión o Internet, artísticas o publicitarias, que conlleven crueldad, maltrato, muerte o
sufrimiento de los animales.
18. Mantener en el mismo domicilio un total superior a 5 animales pertenecientes a
la especie canina, felina o cualquier otra que se determine reglamentariamente, salvo que el
Ayuntamiento correspondiente lo autorice.
19. Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura
adecuada.
20. Mantener animales en vehículos de forma permanente.
21. Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados especialmente para ello.
22. Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.
23. Disparar o agredir a los animales con armas de fuego, de aire o gas comprimido,
ballestas, arcos, armas blancas, o cualquier otra que ponga en riesgo su vida. Excepto en casos excepcionales de acuerdo al artículo 9 de la Ley 4/2016.
24. Utilizar collares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los
animales.
25. La tenencia de los animales contemplados en el Anexo de la Ley 4/2016, excepto en parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la Comunidad de Madrid.
26. El traslado de animales inmovilizados de forma cautelar.
27. Utilizar animales de compañía para consumo humano o animal.
Asimismo, con carácter especial queda prohibido:
a) La entrada y permanencia de animales en los establecimientos destinados la fabricación, manipulación, almacenamiento, transporte o venta de productos alimenticios.
b) La entrada y permanencia de animales en espectáculos públicos, recintos deportivos o culturales, así como en piscinas públicas y centros sanitarios, excepto en los
casos autorizados expresamente por el Ayuntamiento.
c) La entrada y permanencia de animales en las dependencias de centros educativos,
siempre que dichos animales no sean utilizados en los procesos de formación que
se lleven a cabo y bajo la responsabilidad del Director o Encargado del centro.
d) El acceso y permanencia de los animales en lugares comunitarios privados, tales
como sociedades culturales, recreativas, de vecinos, etc., estará sujeto a las normas que rijan dichas entidades.
e) Queda prohibido el traslado de los animales en cualquier medio de transporte público, excepto en los que posean recintos con separación física de los destinados
a personas. Sin embargo, en los casos en los que el medio de transporte sea el taxi,
se estará a lo que disponga el titular del vehículo.
f) En lo relativo al transporte en autobuses urbanos, se estará a lo dispuesto en su Reglamento específico.
g) Uso de ascensores. La subida o bajada de animales de compañía en los ascensores
se hará siempre sin coincidir en su utilización con otras personas, si éstas así lo
exigen.
h) Los dueños de establecimientos públicos de hostelería, tales como hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares, podrán prohibir, a su criterio, la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, señalando visiblemente
en la entrada del local tal prohibición. En el caso de que se permita la entrada y permanencia, será preciso que los animales vayan sujetos por sus dueños y estén debidamente identificados.
i) El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que no
pueda afectar negativamente a la conducción ni a la seguridad vial.
2. Asimismo, se prohíbe la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas
populares y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

BOCM-20221209-65

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