Patones (BOCM-20221209-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal tenencia y protección animales
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B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

c) Adoptar las medidas necesarias para evitar los perjuicios que pudieran causar los
animales que estén bajo su custodia.
d) Impedir que los animales depositen sus deyecciones en aceras, paseos, jardines y
en general en espacios públicos o privados de uso común, procediendo, en todo
caso, a su retirada y limpieza inmediata.
e) Proporcionar a los animales aquellos tratamientos preventivos que fueran declarados obligatorios, así como cualquier otro tipo de tratamiento veterinario preventivo, paliativo o curativo que sea esencial para mantener su buen estado sanitario.
Igualmente deberán facilitar a los animales un reconocimiento veterinario de forma periódica, con carácter anual en perros y gatos, que quedará debidamente documentado en la cartilla sanitaria del animal.
f) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los
animales. Los perros y gatos que se mantengan en polígonos industriales, obras o
similares y los que tengan acceso al exterior de las viviendas y puedan tener contacto no controlado con otros perros y gatos, deberán estar esterilizados obligatoriamente. Igualmente, los perros de asistencia deberán estar esterilizados de acuerdo a su normativa específica.
g) Comunicar el extravío o muerte de los animales al Registro de Identificación de
Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas, salvo que la normativa
específica disponga de un plazo menor, en cuyo caso será dicho plazo el que rija.
h) Adoptar las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación
de los animales pueda infundir temor, ocasionar molestias o suponer peligro, amenaza o daños a las personas, animales o cosas, sometiendo a los animales a pruebas de sociabilidad y educación, cuando su carácter y su comportamiento así lo
aconseje, y educándolos con métodos no agresivos ni violentos, sin obligarlos a
participar en peleas o espectáculos no autorizados.
i) Poner a disposición de la autoridad competente o de sus agentes aquella documentación que le fuere requerida y resulte obligatoria en cada caso, colaborando para
la obtención de la información necesaria en cada momento.
Art. 6. Prohibiciones.—1. A los efectos de esta ordenanza, y en virtud del artículo 7 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid queda expresamente prohibido:
1. El sacrificio de animales.
2. El maltrato de animales.
3. El abandono de animales.
4. La cría y venta de animales con fines comerciales sin los permisos correspondientes.
5. Las mutilaciones de animales, excepto las precisas por necesidad médico quirúrgica, por esterilización o por suponer un beneficio futuro para el animal, que en todo caso
serán realizadas por un veterinario.
Esta excepción no incluye las mutilaciones con fines exclusivamente estéticos.
6. Dar a los animales una educación agresiva o violenta o prepararlos para peleas.
7. Implicar a los animales en peleas o agresiones de cualquier clase, incluyendo la
organización de estas peleas; o incitarles, permitirles o no impedirles atacar a una persona
o a otro animal de compañía.
8. No proporcionar a los animales la atención esencial para su bienestar; alimentarlos
de forma insuficiente, inadecuada o con alimentos no autorizados; mantenerlos en lugares
que no reúnan buenas condiciones higiénico sanitarias, que no les protejan de las inclemencias del tiempo, que tengan dimensiones inadecuadas o en los que por sus características, distancia o cualquier otro motivo, no sea posible la adecuada atención, control y supervisión de
los animales con una frecuencia al menos diaria.
9. Suministrar a los animales sustancias que puedan causarles alteraciones de la salud o del comportamiento, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por
prescripción veterinaria.
10. Mantener a los animales atados o encerrados permanentemente o por tiempo o en
condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal, o mantenerlos aislados
del ser humano u otros animales en caso de tratarse de animales de especies gregarias.
11. Poseer animales sin identificarlos.
12. Exhibir animales en locales de ocio o diversión.
13. Ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como
reclamo.
14. Regalar animales como recompensa o premio, o rifarlos.

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