Patones (BOCM-20221209-65)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal tenencia y protección animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
65

PATONES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
acreditándose mediante certificado de secretaría, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de Aprobación de la ordenanza fiscal y reguladora de la tenencia y protección de animales domésticos y de compañía y derogación de la anterior,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo
previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL Y REGULADORA DE LA TENENCIA
Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS Y DE COMPAÑÍA
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.—Constituye el objeto de la presente ordenanza la regulación de
las condiciones de protección y bienestar de los animales que viven bajo la posesión de los
seres humanos, y en particular, de los animales de compañía en el territorio de nuestro Municipio, en cumplimiento de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales
de Compañía de la Comunidad de Madrid.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación en todo el
término municipal, y habrá de ser observada y cumplida por cuantas personas, físicas o jurídicas, sean propietarias o simples poseedoras de cualquier clase de animales de compañía
a los que se hace referencia, directa o indirectamente, a lo largo de su articulado.
Art. 3. Normativa.—Esta ordenanza se dicta conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2016,
de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO II

Art. 4. Definición.—Se consideran animales de compañía a efectos de esta ordenanza, y de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, aquellos animales que viven con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio,
educativos o sociales, independientemente de su especie.
Art. 5. Obligaciones de los propietarios o poseedores.—Según lo establecido en
Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad
de Madrid, el poseedor de un animal doméstico estará obligado a:
a) Tratar a los animales de acuerdo a su condición de seres sintientes, proporcionándoles atención, supervisión, control y cuidados suficientes; una alimentación y bebida sana, adecuada y conveniente para su normal desarrollo; unas buenas condiciones higiénico sanitarias; la posibilidad de realizar el ejercicio necesario; un
espacio para vivir suficiente, higiénico y adecuado, acorde con sus necesidades
etológicas y destino, con protección frente a las inclemencias meteorológicas, y
que permita su control con una frecuencia al menos diaria; compañía en caso de
animales gregarios, que en ningún caso podrán mantenerse aislados del hombre u
otros animales; y en general, una atención y manejo acordes con las necesidades
de cada uno de ellos.
b) Transportar a los animales adecuadamente y siempre en los términos previstos en
la legislación vigente, garantizando la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.

BOCM-20221209-65

Animales de compañía