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Oficinas de farmacia –  Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, por la que se hacen públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas referidas y se abre el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitudes formuladas a instancia de parte
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

sejería de Sanidad, sito en C/ Aduana, número 29, planta baja, y en la página web de la Comunidad de Madrid, a fin de que los farmacéuticos interesados puedan concurrir al mismo
presentando al efecto sus solicitudes de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia para todas o alguna de las zonas farmacéuticas convocadas. Del mismo modo, en el
mismo plazo, todos aquellos farmacéuticos que pudieran resultar afectados por la presente
Resolución puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva para la
autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en
el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad, sito en la C/ Aduana, número 29, planta
baja, de Madrid, y en la página web de la Consejería de Sanidad, a excepción del listado de
valoración provisional de los conocimientos académicos y experiencia profesional, que se
expondrá en el tablón de anuncios referido anteriormente y en la página web de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
A los farmacéuticos cuyas solicitudes determinaron el inicio del presente procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia, así como a los farmacéuticos
interesados que formulen su solicitud para personarse en el mismo, les será de aplicación
lo establecido en las Disposiciones Transitorias 4 y 9 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, en virtud de las
cuales regirá lo dispuesto en el Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en materia de procedimiento y de valoración de méritos, así como los artículos 40, 43 y 57 de la Ley 19/1998,
de 25 de noviembre, en su lectura dada por la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, y la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
En base a todo lo anterior, y en uso de las atribuciones que me están conferidas,
RESUELVO
Primero
Hacer público en el Anexo I de la presente Resolución:
a) Las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid, donde se han formulado solicitudes de apertura de oficina de farmacia y en las que procede su tramitación a
través de la presente Resolución.
b) El número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada
una de las zonas farmacéuticas recogidas en el Anexo I de la presente Resolución.

Abrir el período de concurrencia pública en el procedimiento para la autorización de
apertura de las nuevas oficinas de farmacia en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid, en las zonas y en el número relacionados en el Anexo I de la presente Resolución.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en el
plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de
la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todos los
farmacéuticos interesados podrán personarse en el procedimiento presentando las correspondientes solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo recogido en esta convocatoria, que es de uso
obligatorio, y se encuentra a disposición de los interesados a través del enlace de la página
web: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto[1]accesogeneral
Para cada zona farmacéutica a la que el farmacéutico desee concurrir de entre las convocadas, deberá presentar una solicitud, Anexo II, en la que se indicará claramente la zona
farmacéutica elegida, abonando por cada solicitud, la tasa correspondiente prevista en el artículo 226 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, y acompañando copia del DNI, informe de vida laboral actualizada y toda la documentación a que

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