D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20221209-28)
Oficinas de farmacia –  Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, por la que se hacen públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas referidas y se abre el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitudes formuladas a instancia de parte
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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hace referencia el artículo 9.2 del mencionado Decreto 115/1997, de 18 de septiembre. Deberá presentarse debidamente indizada y foliada. No será necesario aportar la documentación referida en el apartado f) del citado precepto, sobre la base de lo expuesto en los antecedentes de hecho primero y segundo de la presente Resolución.
En caso de representación, esta deberá acreditarse documentalmente y adjuntarse a la
solicitud.
Si la solicitud se presenta conjuntamente por más de un farmacéutico, se adjuntarán los
expedientes correspondientes a cada uno de ellos y deberá cumplimentarse el Anexo III del
formulario “Autorización de los interesados para presentación de la solicitud conjunta” por
aquellos que no firmen la solicitud.
A los efectos de la valoración de la experiencia profesional indicada en el apartado c)
del artículo 9.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, se presentará informe de vida
laboral actualizada y certificación oficial de la autoridad responsable en la que se hará constar la modalidad de desempeño profesional y los años de ejercicio en cada uno de ellos. En
caso de que la actividad se desarrolle como farmacéutico titular de oficina de farmacia, se
precisará si se realiza en una oficina de farmacia de nueva apertura y, en su caso, el año de
apertura de la misma.
No será necesario esta certificación si la actividad se ha realizado en oficina de farmacia de la Comunidad de Madrid.
A los efectos del artículo 43.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, los titulares de
aquellas oficinas que, en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, cumplan los criterios fijados por la normativa vigente para que les sean de aplicación
los índices correctores previstos por razón de su limitada rentabilidad económica, tendrán
una puntuación máxima de 7 puntos, otorgándose una puntuación de 0,8 puntos por cada
año en el que el solicitante haya sido farmacéutico titular de una farmacia de estas características, teniendo en cuenta que, para poder obtener la mencionada puntuación adicional,
será necesario que la oficina de farmacia hubiese prestado sus servicios, al menos, durante
los doce meses del año natural anterior al de la convocatoria.
Tercero
Asimismo, sin perjuicio de lo indicado en el Resuelvo anterior, de conformidad con lo
prevenido en el artículo 11 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, en el plazo de 10
días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente
Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cualquier farmacéutico interesado podrá personarse en el procedimiento efectuando las alegaciones que considere convenientes.
Cuarto

BOCM-20221209-28

La presente Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en el tablón de anuncios de la sede de la Consejería de Sanidad, sita en la C/ Aduana, número 29, planta baja, de Madrid, y en la página web de la Comunidad de Madrid y
surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Sanidad, en el plazo de un mes a partir del
día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de
conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 28 de noviembre de 2022.—La Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, Elena Mantilla García.