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Oficinas de farmacia –  Resolución de 28 de noviembre de 2022, de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, por la que se hacen públicas las zonas farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas referidas y se abre el período de concurrencia pública en el procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitudes formuladas a instancia de parte
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Sanidad
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RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2022, de la Directora General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria, por la que se hacen públicas las zonas
farmacéuticas de la Comunidad de Madrid y el número de nuevas oficinas de farmacia cuya apertura procede autorizar en cada una de las zonas farmacéuticas
referidas y se abre el período de concurrencia pública en el procedimiento de
autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia en base a solicitudes
formuladas a instancia de parte.
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero
Ante esta Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria se han
presentado una serie de solicitudes de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia para determinadas zonas farmacéuticas, formuladas a instancia de parte, aportando,
entre otros documentos, datos de población de derecho, de cada una de las zonas farmacéuticas solicitadas, todo ello de conformidad con el artículo 9.2 del Decreto 115/1997, de 18
de septiembre.
Segundo
Se ha verificado por esta Dirección General el número de habitantes censados y los datos de población de derecho, acreditados por los solicitantes en cada una de las zonas farmacéuticas solicitadas, así como el número de farmacias establecidas o con autorización para
instalarse en las mismas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
Esta Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorización de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, conforme a lo establecido en el
artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, y el artículo 7.2 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, por el que se establece la planificación farmacéutica, los criterios de valoración de conocimientos académicos y experiencia profesional, los horarios y turnos de guardia y el
procedimiento en materia de autorización de oficinas de farmacia en la Comunidad de
Madrid, en relación con el artículo 6 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

La tramitación del presente procedimiento se realizará con arreglo a lo establecido en
la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, el Capítulo Tercero del Decreto 115/1997, de 18 de
septiembre, y de conformidad con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Tercero
En virtud del artículo 11 del Decreto 115/1997, de 18 de septiembre, la iniciación del
procedimiento de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia se publicará en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la Con-

BOCM-20221209-28

Segundo