D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221209-44)
Estatutos federación deportiva –  Orden 2364/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
14 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 293

Artículo 67
Se considerarán, como infracciones leves, las siguientes:
a) Las observaciones incorrectas formuladas a los árbitros, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
b) La incorrección con el público, compañeros y subordinados.
c) La adopción de una actitud pasiva en el cumplimiento de órdenes e instrucciones
recibidas de árbitros y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.
d) Las conductas claramente contrarias a las normas deportivas que no estén incursas
en la calificación de muy graves o graves.
Artículo 68
1. Las sanciones susceptibles de imponer por la comisión de infracciones deportivas
muy graves, graves o leves serán, en atención a los principios que inspiran el derecho sancionador, las que se contienen en la siguiente escala general de sanciones:
I) Por infracciones muy graves:
a) Pérdida del partido con descuento de puntos de la clasificación general.
b) Descenso de categoría.
c) Clausura de instalación deportiva de 3 a 12 meses.
d) Exclusión de la competición de 1 a 4 años.
e) Suspensión de 31 partidos a expulsión de la RFFM.
f) Inhabilitación para el ejercicio de la actividad deportiva de 3 años a expulsión
de la RFFM.
g) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa o representación del club ante la RFFM, por tiempo superior a un año a expulsión de la
RFFM.
h) Prohibición de acceso a la instalación deportiva.
i) Multa en la cuantía establecida en el Reglamento Disciplinario de la RFFM.
j) Celebración de partidos en instalación deportiva distinta de la oficialmente
designada.
k) Celebración de partidos a puerta cerrada.
l) Suspensión de derechos federativos.
II) Por infracciones graves:
Pérdida del partido.
Clausura de la instalación deportiva de 1 a 5 partidos.
Suspensión de 4 a 30 partidos.
Inhabilitación de 6 meses a 2 años para el ejercicio de la actividad deportivo
en el seno federativo.
e) Descuento de puntos de la clasificación general por incumplimiento grave de
obligaciones reglamentarias.
f) Inhabilitación para ocupar cargo en la organización federativa o de representación del club ante la RFFM, por tiempo de 3 meses y un día a 1 año.
g) Multa en la cuantía establecida en el Reglamento Disciplinario de la RFFM.
III) Por infracciones leves:
a) Apercibimiento o amonestación.
b) Suspensión de 1 a 3 partidos.
c) Inhabilitación para ocupar cargos federativos o de representación de un club
ante la RFFM, por tiempo de hasta 2 meses.
d) Inhabilitación de 1 a 5 meses para el ejercicio de la actividad deportiva en el
seno federativo.
e) Multa en la cuantía establecida en el Reglamento Disciplinario de la RFFM.
2. Con independencia de las sanciones que pudieran corresponder, los órganos disciplinarios tendrán la facultad de alterar el resultado de los encuentros o clasificación de la
competición por causas de predeterminación mediante precio, intimidación o simples
acuerdos relativos al resultado del partido o en supuestos de alineación indebida o incomparecencia con incidencia en la clasificación final de la competición y en general en los supuestos en que la infracción cometida suponga una grave alteración de la competición.

BOCM-20221209-44

a)
b)
c)
d)