D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221209-44)
Estatutos federación deportiva –  Orden 2364/2022, de 28 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se dispone la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación de Fútbol de Madrid, su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
14 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 293

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 255

Artículo 69
El Reglamento de Disciplina Deportiva de la RFFM, deberá prever, inexcusablemente, los siguientes extremos:
a) Una relación de las infracciones tipificadas, con expresión de las sanciones que,
según las circunstancias, se correspondan con cada una de ellas.
b) Los principios y criterios que aseguren la diferenciación entre faltas de carácter leve,
grave y muy grave. Proporcionalidad de las sanciones aplicables a las mismas.
c) La imposibilidad de ser sancionado dos veces por el mismo hecho, contemplándose la aplicación de los efectos retroactivos a favor del infractor.
d) Prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
e) Un sistema de sanciones correspondiente a cada una de las infracciones, así como
las circunstancias que extingan o modifiquen la responsabilidad del infractor.
f) Tramitación de los procedimientos disciplinarios de urgencia y ordinario.
g) Sistema de reclamaciones y recursos contra las sanciones.
Artículo 70
1. En los procedimientos disciplinarios ordinarios previstos en el artículo 56.3 de la
Ley 15/1994 del Deporte, la tramitación del expediente correrá a cargo de un Instructor,
nombrado por el Presidente de la RFFM, que deberá ser Licenciado en Derecho.
2. Al Instructor le son de aplicación las causas de abstención y recusación previstas
en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
3. El procedimiento ordinario deberá resolverse en el plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Artículo 71
Las sanciones impuestas a través del correspondiente expediente disciplinario serán
inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra las
mismas paralicen o suspendan su ejecución.
Excepcionalmente, los órganos disciplinario deportivos, a solicitud del interesado,
previa ponderación razonada de las circunstancias concurrentes y medios de prueba aportados, podrá acordar la suspensión de la ejecución de las sanciones, adoptando, si procede,
las medidas cautelares que estime oportunas.
Artículo 72
1. Son órganos competentes para ejercer la potestad disciplinaria que corresponde a
la Real Federación de Fútbol de Madrid el Comité/Juez de Competición y Disciplina, en el
que se integra el Subcomité de Competición y Disciplina y el Órgano de Apelación.
2. Dichos Comités gozarán de independencia en sus funciones, no pudiendo en ningún caso coincidir en la misma persona la condición de miembro de tales Comités.
3. El Comité/Juez y Subcomité de Competición y Disciplina, además de las funciones propias que ejercen de carácter disciplinario, serán competentes para conocer de los que
le delegue el Presidente y la Junta Directiva de la Real Federación de Fútbol de Madrid en
vía reglamentaria.

El Comité/Juez de Competición y Disciplina en el que se integra el Subcomité de
Competición y Disciplina, estarán formados cada uno de los citados órganos disciplinarios
por, al menos, tres miembros que serán designados por el Presidente de la Real Federación
de Fútbol de Madrid. Corresponde a los miembros de cada uno de los citados órganos elegir, de entre ellos, un Presidente que deberá ser Licenciado en Derecho.
El Comité/Juez de Competición y Disciplina conocerá y resolverá sobre las infracciones a las reglas del juego e infracciones a las normas generales deportivas que cometan las
personas físicas y jurídicas que participen o estén integradas en las competiciones oficiales
de Preferente, Primera, Segunda y Tercera categorías de aficionados, tanto de fútbol, como
de fútbol sala, futbol playa y competiciones de veteranos.
El Subcomité de Competición y Disciplina conocerá y resolverá sobre las infracciones
a las reglas de juego y normas generales deportivas que cometan las personas físicas y jurídicas que participen o estén integradas en las competiciones de oficiales de juvenil, cade-

BOCM-20221209-44

Artículo 73